Procedimientos

Cesión de contratos públicos: requisitos y guía legal

Aprende cómo realizar la cesión de contratos públicos, los requisitos de solvencia del cesionario y el procedimiento legal para traspasar una adjudicación.

Xavier Huix Trenco · 01 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

La cesión de contratos públicos es el proceso legal mediante el cual una empresa contratista transfiere la titularidad de un contrato vigente a un tercero, quien se subroga en todos sus derechos y obligaciones. Para que sea válida, requiere que el cedente haya ejecutado la parte mínima de la prestación que fije el pliego, que el cesionario cumpla los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos originalmente, y que el órgano de contratación autorice la operación de forma previa y expresa antes de su formalización en escritura pública. Este mecanismo permite a las PYMES traspasar la ejecución de un proyecto cuando, por razones estratégicas, financieras o de capacidad, no pueden finalizarlo por sí mismas.

Qué es la cesión de contrato y cuándo se permite

En el ámbito de la contratación pública, la relación entre la Administración y el contratista se rige por principios de transparencia e igualdad. Por ello, la cesión no es un derecho automático del contratista, sino una posibilidad excepcional sujeta a condiciones estrictas para evitar que se desvirtúe el resultado de la licitación original.

La cesión implica que el cesionario asume la posición jurídica del cedente. Esto significa que adquiere tanto el derecho al cobro de las certificaciones o facturas pendientes como la obligación de responder por la correcta ejecución, los plazos y los posibles defectos. A diferencia de la subcontratación, donde el adjudicatario original sigue siendo el único responsable ante el ente público, en la cesión el cedente se retira completamente de la relación contractual una vez que se completa el traspaso legal.

Para que la Administración autorice esta operación, es imperativo que no se vulneren los principios de competencia efectiva. No se puede utilizar la cesión para que una empresa que carece de solvencia gane un concurso y luego lo transfiera a otra que no participó en el proceso, ni para sortear las prohibiciones de contratar que marca la ley.

Requisitos de aptitud para el cesionario

La empresa que recibe el contrato debe acreditar que es apta para ejecutar la prestación de la misma forma que se le exigió al licitador original. La Administración no aceptará un cambio de contratista si el nuevo ejecutor no ofrece las mismas garantías de cumplimiento.

Capacidad de obrar y ausencia de prohibiciones

El cesionario debe demostrar su personalidad jurídica y que el objeto social de su empresa coincide con la actividad del contrato. Además, es un requisito absoluto que la empresa no esté incursa en ninguna causa de exclusión.

Tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social es una prohibición de contratar según el artículo 71 de la LCSP. Antes de iniciar cualquier trámite de cesión, el cesionario debe asegurarse de obtener sus certificados de Hacienda y Seguridad Social para licitar. Si existe una deuda en el momento de la solicitud, la Administración denegará la autorización sin entrar a valorar otros aspectos técnicos.

Solvencia económica y técnica

Este es el aspecto esencial de la operación. El cesionario debe reunir, como mínimo, la solvencia que se especificó en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de la licitación. La comprobación de la aptitud para contratar se realiza siguiendo los criterios establecidos en los artículos 74 a 95 de la LCSP.

La solvencia se analiza en dos vertientes:

  • Solvencia económica: Suele acreditarse mediante el volumen anual de negocios en los mejores ejercicios de los últimos años o la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (Art. 87 LCSP).
  • Solvencia técnica o profesional: El cesionario debe acreditar experiencia en trabajos similares mediante una relación de servicios o obras ejecutadas (Arts. 89 y 90 LCSP).

Si el contrato exigía una clasificación empresarial determinada, el cesionario debe contar con ella en vigor. Para facilitar este trámite, la inscripción en el ROLECE es de gran utilidad, ya que este registro acredita la personalidad, representación y clasificación ante cualquier órgano de contratación (Art. 96 LCSP).

Condiciones relativas a la ejecución del contrato

La normativa impone límites para asegurar que el contrato tiene ya una estabilidad mínima antes de ser cedido. No se permite ceder un contrato que acaba de ser firmado y sobre el que no se ha realizado trabajo alguno.

En primer lugar, el contratista cedente debe haber ejecutado una parte del contrato. Es necesario acudir al pliego de condiciones o a la normativa de aplicación para verificar el umbral mínimo de ejecución previa que determine el pliego en cada caso concreto. Esta medida busca evitar el mercadeo de contratos públicos por parte de empresas que solo buscan actuar como intermediarias sin capacidad real de ejecución.

En segundo lugar, la cesión no debe suponer una alteración sustancial de las condiciones del contrato. Si el cambio de contratista conlleva modificaciones técnicas o económicas que habrían variado la puntuación en la licitación o el orden de los adjudicatarios, la Administración tiene la potestad de denegar la solicitud. Por ello, conviene revisar la guia de modificación de contratos públicos para comprender qué límites existen a los cambios durante la vida del contrato.

Por último, existen contratos que por su naturaleza son personalísimos. Si la adjudicación se basó de forma determinante en las cualidades artísticas, técnicas o personales de un sujeto concreto, la cesión será, por norma general, inviable.

El procedimiento de autorización y formalización

La cesión es un acto reglado que requiere de una tramitación administrativa transparente. No basta con un acuerdo privado entre las partes; dicho acuerdo carece de validez frente a la Administración si no se siguen estos pasos:

1. Solicitud formal de autorización

El contratista actual debe dirigir un escrito al órgano de contratación solicitando la autorización para ceder el contrato. En este escrito debe identificar claramente al cesionario y aportar toda la documentación que acredite su solvencia y capacidad, tal como regulan los artículos 74 a 95 de la LCSP. Es fundamental que el cesionario ya tenga preparada toda su documentación administrativa para no dilatar el proceso.

2. Resolución del órgano de contratación

La Administración evaluará la documentación y verificará que se cumple el artículo 145 de la LCSP, garantizando que la entrada del nuevo contratista no altera la competencia. La resolución debe ser expresa. El órgano de contratación dispone del plazo que establezca la normativa o el pliego para dictar esta resolución. Si la Administración considera que el cesionario no es solvente o que la cesión perjudica el interés público, motivará su negativa.

3. Formalización en escritura pública

Una vez obtenida la autorización por escrito, las dos empresas deben acudir a un notario para elevar la cesión a escritura pública. Este paso es obligatorio. En la escritura se debe incorporar la resolución administrativa de autorización y el compromiso del cesionario de subrogarse en todas las obligaciones. Una copia autorizada de esta escritura debe presentarse ante el órgano de contratación para que el cambio de titularidad sea efectivo en los sistemas de gestión y pago.

Gestión de las garantías y avales

El contrato no puede quedar sin cobertura en ningún momento del proceso de traspaso. Por ello, la gestión de los avales es uno de los puntos más críticos para las PYMES involucradas.

Según los artículos 107 a 114 de la LCSP, el cesionario debe constituir su propia garantía definitiva. El importe suele ser del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (Art. 107 LCSP). El procedimiento habitual sigue este orden:

  1. El cesionario deposita la nueva garantía ante la Caja General de Depósitos o el organismo equivalente, utilizando cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 de la LCSP (aval bancario, seguro de caución o efectivo).
  2. Una vez que la Administración tiene constancia de que la nueva garantía es válida y suficiente, procede a autorizar la cancelación de la garantía que el cedente depositó originalmente.
  3. El contratista cedente puede entonces solicitar la devolución de su aval según lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.

Es importante destacar que el cedente no recuperará su dinero o su capacidad de aval hasta que el cesionario no haya cumplido con su obligación de garantía. Si necesitas conocer el importe exacto que debe depositar el nuevo contratista, puedes usar nuestra calculadora de garantía definitiva.

Cesión ordinaria frente a sucesión de empresa

A menudo se confunde la cesión con la sucesión de la empresa contratista, pero son figuras con requisitos distintos. Mientras que la cesión es un acto voluntario sobre un contrato específico, la sucesión deriva de una operación societaria de mayor calado.

En los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, la nueva entidad resultante se sucede en los derechos y obligaciones del contrato de forma universal. En estos supuestos de transformación estructural, no se requiere haber ejecutado la parte mínima que se exige en una cesión ordinaria. Sin embargo, la empresa resultante debe seguir cumpliendo los requisitos de solvencia técnica y económica para que el contrato no se resuelva. La Administración verificará que la solvencia de la nueva entidad es suficiente para terminar los trabajos pendientes.

Responsabilidades y riesgos tras el traspaso

Una vez que la escritura pública se comunica a la Administración y se aceptan las nuevas garantías, el cedente queda liberado de las obligaciones futuras. No obstante, el cesionario asume el contrato en el estado técnico y administrativo en que se encuentre.

Antes de firmar una cesión, el cesionario debe realizar un análisis exhaustivo del expediente:

  • Estado de ejecución de las unidades de obra o servicios.
  • Existencia de actas de infracción o expedientes de penalidades abiertos.
  • Cumplimiento de los plazos parciales.

Si el contrato arrastra retrasos, el cesionario debe ser consciente de que heredará el riesgo de sufrir penalidades por demora. Al finalizar la ejecución, será el cesionario quien deba solicitar el certificado de buena ejecución según el artículo 189 de la LCSP. Este certificado es vital, ya que permitirá al cesionario acreditar esa experiencia como solvencia técnica propia en futuras licitaciones públicas.

La cesión de contratos es, por tanto, una vía para garantizar la continuidad de los servicios públicos y la estabilidad de las empresas, siempre que se realice bajo un estricto cumplimiento de la solvencia y la legalidad administrativa.

Pruébalo con tu empresa

Mira qué licitaciones públicas encajan con tu empresa

Analiza tu web y te mostramos las licitaciones abiertas que puedes ganar hoy, con la memoria técnica generada por IA. Ves el valor antes de crear la cuenta. Sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del contrato debe haberse ejecutado para poder cederlo?

Para que una cesión sea válida, el contratista original debe haber ejecutado la parte mínima de la prestación que determine la ley y el pliego de la convocatoria. Este requisito asegura que el contrato ha tenido un inicio real de ejecución antes de cambiar de titular.

¿Puede la Administración denegar una solicitud de cesión?

Sí. El órgano de contratación puede oponerse si el cesionario no acredita la solvencia técnica o económica exigida en los artículos 74 a 95 de la LCSP, o si la operación supone una alteración sustancial de las condiciones de adjudicación que afecte a la competencia.

¿Qué ocurre con el aval depositado por la empresa que cede el contrato?

La garantía definitiva del cedente se devuelve una vez que el cesionario haya constituido y formalizado su propia garantía definitiva, según los artículos 107 a 114 de la LCSP. La Administración debe asegurar que el contrato esté cubierto por un aval vigente en todo momento.

¿Es obligatorio acudir al notario para una cesión de contrato público?

Sí, la formalización en escritura pública es un requisito de validez indispensable. En este documento notarial se debe hacer constar la autorización previa y expresa de la Administración y la subrogación total del cesionario en los derechos y obligaciones del contrato.

Explora licitaciones abiertas

Seguir leyendo