Calculadora de garantía definitiva

Calcula cuánto tendrás que depositar si te adjudican el contrato: la garantía definitiva del 5 % sin IVA (art. 107 LCSP), la complementaria de hasta el 10 % total si tu oferta estuvo en baja temeraria y la garantía provisional máxima del 3 % cuando el pliego la exige.

Calculadora gratuita

¿Cuánto tendrás que depositar de garantía?

Garantía definitiva (5 %), complementaria por baja temeraria (hasta el 10 % total) y provisional (máx. 3 %), según los arts. 106 a 108 de la LCSP.

Las garantías de la LCSP, en dos minutos

La LCSP (Ley 9/2017) prevé dos garantías distintas que las PYMEs confunden a menudo. La garantía provisional (art. 106) es excepcional: responde de que mantengas tu oferta hasta la perfección del contrato, el órgano debe justificarla motivadamente y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva (art. 107) es la regla general: el adjudicatario debe constituir el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, antes de la formalización.

Cómo funciona el cálculo

  • Definitiva: 5 % × precio de adjudicación sin IVA. Si introduces el precio con IVA, la calculadora lo depura al 21 % antes de aplicar el porcentaje.
  • Complementaria: hasta un 5 % adicional en los casos especiales del art. 107.2 — señaladamente, cuando tu oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. El total puede llegar al 10 % del precio.
  • Provisional: como máximo el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA. En contratos por lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas.
  • Precios unitarios: cuando el contrato se formula por precios unitarios, la definitiva se calcula sobre el presupuesto base, no sobre tu oferta (art. 107.3).

Ejemplo resuelto

Te adjudican un contrato de servicios por 200.000 € sin IVA, con una oferta que estuvo en presunción de anormalidad y que justificaste con éxito:

  1. Garantía definitiva: 200.000 × 5 % = 10.000 €.
  2. Garantía complementaria (el pliego la prevé para ofertas inicialmente anormales): hasta 200.000 × 5 % = 10.000 € adicionales.
  3. Desembolso total posible: 20.000 € (el 10 % del precio), a constituir en 10 días hábiles desde el requerimiento.
  4. Si además el pliego hubiera exigido garantía provisional sobre un presupuesto base de 250.000 €, su tope habría sido 250.000 × 3 % = 7.500 €, devueltos al constituir la definitiva.

Reproduce el ejemplo en la calculadora marcando la casilla de presunción de anormalidad y verás el mismo desglose.

Por qué importa calcularlo antes de ofertar

La garantía definitiva es caja retenida durante toda la ejecución más el plazo de garantía: en el ejemplo anterior, entre 10.000 y 20.000 € que tu empresa no podrá tocar durante uno o dos años. Ese coste financiero debe estar en tu precio. Y si estás valorando una baja agresiva, recuerda el efecto colateral: entrar en presunción de anormalidad puede duplicar la garantía — puedes comprobar si tu baja cruzaría el umbral con la calculadora de baja temeraria.

El detalle completo de plazos, formas de constitución (aval, seguro de caución, efectivo, retención en precio) y devolución está en nuestra guía: Garantía definitiva y provisional: cuánto se deposita y cuándo se recupera. Si vais en unión temporal, comprobad antes la acumulación de requisitos con la calculadora UTE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la garantía definitiva en una licitación pública?
El 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1 LCSP). En contratos formulados por precios unitarios, el 5 % se aplica sobre el presupuesto base de licitación sin IVA (art. 107.3).
¿Cuándo se exige garantía complementaria del 10 %?
En casos especiales previstos en el pliego, el órgano puede exigir una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional, alcanzando el 10 % del precio en total (art. 107.2 LCSP). El caso típico es resultar adjudicatario con una oferta que estuvo incursa en presunción de anormalidad (baja temeraria).
¿Qué plazo hay para constituir la garantía definitiva?
10 días hábiles desde el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si no la constituyes en plazo, se entiende retirada la oferta, se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base y el contrato pasa al siguiente clasificado.
¿Cómo se puede constituir la garantía?
En efectivo o valores en la Caja General de Depósitos, mediante aval bancario, mediante contrato de seguro de caución con aseguradora autorizada o, si el pliego lo prevé, mediante retención en el precio (art. 108 LCSP).
¿Cuándo puede exigirse garantía provisional y de cuánto?
Solo excepcionalmente y con justificación motivada en el expediente (art. 106 LCSP), con un máximo del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se devuelve a los no adjudicatarios tras la perfección del contrato y al adjudicatario al constituir la definitiva.

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