Las garantías de la LCSP, en dos minutos
La LCSP (Ley 9/2017) prevé dos garantías distintas que las PYMEs confunden a menudo. La garantía provisional (art. 106) es excepcional: responde de que mantengas tu oferta hasta la perfección del contrato, el órgano debe justificarla motivadamente y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva (art. 107) es la regla general: el adjudicatario debe constituir el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, antes de la formalización.
Cómo funciona el cálculo
- Definitiva: 5 % × precio de adjudicación sin IVA. Si introduces el precio con IVA, la calculadora lo depura al 21 % antes de aplicar el porcentaje.
- Complementaria: hasta un 5 % adicional en los casos especiales del art. 107.2 — señaladamente, cuando tu oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. El total puede llegar al 10 % del precio.
- Provisional: como máximo el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA. En contratos por lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas.
- Precios unitarios: cuando el contrato se formula por precios unitarios, la definitiva se calcula sobre el presupuesto base, no sobre tu oferta (art. 107.3).
Ejemplo resuelto
Te adjudican un contrato de servicios por 200.000 € sin IVA, con una oferta que estuvo en presunción de anormalidad y que justificaste con éxito:
- Garantía definitiva: 200.000 × 5 % = 10.000 €.
- Garantía complementaria (el pliego la prevé para ofertas inicialmente anormales): hasta 200.000 × 5 % = 10.000 € adicionales.
- Desembolso total posible: 20.000 € (el 10 % del precio), a constituir en 10 días hábiles desde el requerimiento.
- Si además el pliego hubiera exigido garantía provisional sobre un presupuesto base de 250.000 €, su tope habría sido 250.000 × 3 % = 7.500 €, devueltos al constituir la definitiva.
Reproduce el ejemplo en la calculadora marcando la casilla de presunción de anormalidad y verás el mismo desglose.
Por qué importa calcularlo antes de ofertar
La garantía definitiva es caja retenida durante toda la ejecución más el plazo de garantía: en el ejemplo anterior, entre 10.000 y 20.000 € que tu empresa no podrá tocar durante uno o dos años. Ese coste financiero debe estar en tu precio. Y si estás valorando una baja agresiva, recuerda el efecto colateral: entrar en presunción de anormalidad puede duplicar la garantía — puedes comprobar si tu baja cruzaría el umbral con la calculadora de baja temeraria.
El detalle completo de plazos, formas de constitución (aval, seguro de caución, efectivo, retención en precio) y devolución está en nuestra guía: Garantía definitiva y provisional: cuánto se deposita y cuándo se recupera. Si vais en unión temporal, comprobad antes la acumulación de requisitos con la calculadora UTE.