Calculadora UTE

Comprueba si tu Unión Temporal de Empresas cumple los requisitos del pliego: reparto de participación entre los miembros, acumulación de solvencia económica (art. 24 RGLCAP) y acumulación de clasificación con la regla de los valores medios (art. 52 RGLCAP).

Calculadora gratuita

¿Cumple tu UTE la clasificación o la solvencia del pliego?

Reparte la participación entre los miembros y comprueba la acumulación según el art. 69 LCSP y los arts. 24 y 52 del RGLCAP.

Tipo de contrato
Miembros de la UTE
%
%
Participación total: 0 %

Qué acumula una UTE y qué no

La UTE existe precisamente para eso: presentarse a contratos que ninguno de los miembros podría cubrir en solitario. El artículo 69 LCSP permite concurrir en unión temporal sin constituirla en escritura pública hasta la adjudicación, indicando los nombres, la participación de cada miembro y el compromiso de constitución. Pero «acumular» no significa lo mismo para la solvencia que para la clasificación, y ahí es donde la mayoría de PYMEs se equivoca.

  • Solvencia económica y técnica (art. 24.1 RGLCAP): se acumulan las características acreditadas por cada integrante. La cifra de negocios se suma; la experiencia y los medios de cualquiera de los miembros cuentan para la unión.
  • Clasificación de contratistas (art. 52 RGLCAP): reglas propias, más restrictivas, que dependen del subgrupo, la categoría y el porcentaje de participación de cada miembro.

Las tres reglas de la clasificación en UTE

  1. Un miembro ya cumple (art. 52.2): si una de las empresas está clasificada en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la UTE alcanza la clasificación. Punto.
  2. Subgrupos distintos (art. 52.3): si el pliego exige varios subgrupos y cada miembro aporta el suyo, la UTE queda clasificada en todos, con las máximas categorías individuales.
  3. Mismo subgrupo con categorías insuficientes (art. 52.4): se suman los valores medios (Vm) de los intervalos de las categorías de cada miembro, y la suma determina la categoría de la UTE. Cada empresa aporta su Vm completo si participa con al menos el 20 %; por debajo, su Vm se multiplica por (porcentaje ÷ 20).

Ejemplo resuelto paso a paso

Un pliego de obras exige categoría 4 en un subgrupo (contratos de 840.000 a 2,4 M€ de anualidad media). Dos constructoras con categoría 3 quieren ir en UTE al 60/40:

  1. Ninguna alcanza por sí sola la categoría 4 → no aplica el art. 52.2, pasamos a la suma de valores medios.
  2. Vm de la categoría 3 de obras (intervalo 360.000–840.000 €): (360.000 + 840.000) ÷ 2 = 600.000 €.
  3. Ambas participan con ≥ 20 %, así que aportan el Vm completo: 600.000 + 600.000 = 1.200.000 €.
  4. 1.200.000 € cae en el intervalo de la categoría 4 (840.000–2.400.000 €) → la UTE alcanza la categoría 4 y cumple el pliego, con un margen de 360.000 € sobre el mínimo.

Si una de las dos participara solo al 15 %, su aportación bajaría a 600.000 × (15 ÷ 20) = 450.000 €, la suma quedaría en 1.050.000 € y la UTE seguiría alcanzando la categoría 4 — pero con la mitad de margen. Prueba las combinaciones en la calculadora de arriba antes de cerrar los porcentajes del acuerdo de intenciones.

Errores frecuentes al montar la UTE

  • Pactar los porcentajes por razones comerciales sin comprobar que, con ellos, la clasificación acumulada sigue cumpliendo (el coeficiente reductor del 20 % sorprende a muchos).
  • Contar con un socio sin ninguna clasificación: el art. 52.1 exige que todas las empresas estén clasificadas para poder acumular.
  • Olvidar que la responsabilidad frente al órgano es solidaria: si tu socio incumple, respondes del 100 %.

Tenemos una guía completa sobre cuándo conviene la UTE, cómo se constituye y cómo tributa: UTE: cómo cumplir la clasificación sin tenerla. Y si la UTE va a resultar adjudicataria, calcula ya la garantía definitiva del 5 % que tendréis que constituir conjuntamente.

Preguntas frecuentes

¿Se suma la solvencia de las empresas en una UTE?
Sí. El artículo 69 LCSP y el artículo 24.1 del RGLCAP establecen que las características acreditadas por cada integrante se acumulan para determinar la solvencia de la UTE: la cifra de negocios se suma, y la experiencia de cualquiera de los miembros vale para la unión.
¿Se suma también la clasificación de contratistas?
No exactamente. El artículo 52 del RGLCAP fija reglas propias: si un miembro ya tiene el subgrupo con categoría suficiente, la UTE cumple. Si varios están clasificados en el mismo subgrupo con categorías menores, se suman los valores medios (Vm) de los intervalos de sus categorías, y la suma determina la categoría de la UTE.
¿Qué pasa si un miembro participa con menos del 20 %?
Su aportación a la clasificación se reduce: al valor medio de su categoría se le aplica un coeficiente igual a su porcentaje de participación dividido por 20 (art. 52.4 RGLCAP). Por ejemplo, con un 15 % de participación solo aporta el 75 % de su Vm. Para la solvencia (no clasificación), la acumulación no depende del porcentaje.
¿Todas las empresas de la UTE deben estar clasificadas?
Para acumular clasificación, sí: el artículo 52.1 RGLCAP exige que todas las empresas de la UTE hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras o de servicios, salvo las empresas no españolas de Estados miembros de la UE, que acreditan solvencia por otros medios.
¿Cómo se calcula el valor medio (Vm) de una categoría?
Es el punto medio del intervalo de la categoría. En obras, la categoría 3 (360.000–840.000 €) tiene Vm = 600.000 €. Para la categoría máxima (sin tope), el reglamento manda tomar como máximo el doble del mínimo: la categoría 6 de obras (más de 5 M€) tiene Vm = 7,5 M€.

Otras calculadoras