Calculadora de baja temeraria

Introduce las ofertas de una licitación y calcula al instante el umbral de temeridad del artículo 85 del RGLCAP: umbrales por número de licitadores, recálculo de la media, regla de las empresas del mismo grupo y reducción de un tercio si el pliego la prevé.

Calculadora gratuita

¿Alguna oferta cae en baja temeraria?

Introduce todas las ofertas presentadas (sin IVA) y aplica los umbrales exactos del artículo 85 del RGLCAP, con el recálculo de la media incluido.

Opcional con 2 o más ofertas; obligatorio con una sola. Con 3 ofertas activa la regla de la baja > 25 puntos.

Ofertas presentadas (sin IVA)

Qué es la baja temeraria y dónde está regulada

Una oferta incursa en presunción de anormalidad (la clásica «baja temeraria») es aquella tan barata que la ley presume que puede no ser viable. La LCSP (art. 149) remite a los parámetros del pliego y, cuando el único criterio de adjudicación es el precio y el pliego no fija otros, se aplican los umbrales del artículo 85 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001). Son los que implementa esta calculadora, junto con la regla de empresas del mismo grupo del artículo 86.

Cómo funciona el cálculo

  • 1 licitador: temeraria si es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 puntos porcentuales.
  • 2 licitadores: temeraria la que sea inferior en más de 20 puntos a la otra oferta.
  • 3 licitadores: temerarias las inferiores en más de 10 puntos a la media aritmética. Para calcular esa media se excluye la oferta más alta si supera la media en más de 10 puntos. Y, en cualquier caso, es temeraria toda baja superior a 25 puntos respecto al presupuesto base.
  • 4 o más licitadores: temerarias las inferiores en más de 10 puntos a la media. Si hay ofertas que superan la media en más de 10 puntos, se recalcula la media sin ellas; si tras la exclusión quedan menos de 3 ofertas, la media se calcula sobre las 3 más bajas.
  • Mismo grupo empresarial: de las ofertas de un mismo grupo solo computa la más baja (art. 86 RGLCAP); las demás heredan el resultado.
  • Reducción de un tercio: el órgano puede rebajar todos estos porcentajes en un tercio en el PCAP (art. 85.5). La calculadora tiene una casilla para aplicarla.

En todos los casos, «inferior en más de X puntos» se aplica como se hace en las mesas de contratación: la oferta es temeraria si queda por debajo de la referencia multiplicada por (1 − X/100), con desigualdad estricta. Una oferta exactamente en el umbral no es temeraria.

Ejemplo resuelto paso a paso

Cuatro licitadores presentan ofertas de 130.000 €, 100.000 €, 98.000 € y 80.000 €:

  1. Media aritmética inicial: (130.000 + 100.000 + 98.000 + 80.000) ÷ 4 = 102.000 €.
  2. ¿Alguna oferta supera la media en más de 10 puntos? El límite es 102.000 × 1,10 = 112.200 €. La de 130.000 € lo supera → se excluye del cómputo.
  3. Nueva media con las 3 restantes: (100.000 + 98.000 + 80.000) ÷ 3 = 92.666,67 €.
  4. Umbral de temeridad: 92.666,67 × 0,90 = 83.400 €.
  5. Resultado: la oferta de 80.000 € queda por debajo del umbral → incursa en presunción de anormalidad. Las demás son correctas.

Puedes reproducir este ejemplo en la calculadora de arriba y ver el mismo desglose de la media, la exclusión y el umbral.

Qué hacer si tu oferta cae en el umbral

Caer en presunción de anormalidad no te excluye: te obliga a justificar tu precio ante la mesa en un plazo muy corto. La justificación debe ser un desglose numérico apoyado en las vías del art. 149.4 LCSP (ahorros de ejecución, condiciones favorables, innovación, cumplimiento del convenio colectivo). Tenemos una guía completa con la estructura del escrito y los errores que tumban justificaciones: Baja temeraria: cómo se calcula y cómo justificar tu oferta. Y recuerda: si terminas adjudicatario habiendo estado en presunción de anormalidad, el órgano puede exigirte una garantía complementaria de hasta el 10 % en total.

Para qué sirve conocer el umbral antes de ofertar

Si conoces el número habitual de licitadores y las bajas típicas del órgano, puedes situar tu oferta agresiva justo por encima del umbral probable y evitarte el trámite de justificación — o prepararla con antelación si decides cruzarlo. Ese histórico de adjudicaciones (quién licita, con qué bajas se adjudica cada órgano) es exactamente lo que Licita-ia analiza por ti en cada licitación que te recomienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que una oferta es una baja temeraria?
Según los parámetros que fije el pliego. Si el único criterio es el precio y el pliego no dice nada, se aplica el artículo 85 del RGLCAP: con 1 licitador, más de 25 puntos por debajo del presupuesto base; con 2, más de 20 puntos por debajo de la otra oferta; con 3 o más, más de 10 puntos por debajo de la media aritmética, con reglas de recálculo que excluyen las ofertas muy altas.
¿Cómo se recalcula la media con 4 o más licitadores?
Primero se calcula la media de todas las ofertas. Si alguna oferta la supera en más de 10 puntos porcentuales, se calcula una nueva media solo con las ofertas que no la superan en más de 10 puntos. Si tras esa exclusión quedan menos de 3 ofertas, la nueva media se calcula sobre las 3 ofertas más bajas de todas las presentadas.
¿Qué pasa con las empresas del mismo grupo empresarial?
El artículo 86 del RGLCAP establece que, cuando empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio) presentan ofertas individuales, solo se toma la más baja de ellas para aplicar el régimen de temeridad. Si esa oferta resulta temeraria, el efecto se extiende al resto de ofertas del grupo.
¿Caer en baja temeraria me excluye automáticamente?
No. El artículo 149 LCSP obliga a la mesa a requerirte para que justifiques el precio antes de poder rechazar la oferta. Solo si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios puede excluirse. Eso sí: el plazo es corto (típicamente 3-7 días hábiles, 5 en el simplificado) y solo hay una oportunidad.
¿Este cálculo sirve cuando hay varios criterios de adjudicación?
El artículo 85 RGLCAP aplica de forma supletoria cuando el precio es el único criterio. Con varios criterios, el pliego debe definir sus propios parámetros de anormalidad (art. 149.2 LCSP), que a menudo se inspiran en estas mismas fórmulas. Revisa siempre la cláusula de ofertas anormalmente bajas del PCAP.

Otras calculadoras