Procedimientos

Baja temeraria: cómo se calcula y cómo justificar tu oferta

Los umbrales del artículo 85 RGLCAP, qué pasa si tu oferta cae en presunción de anormalidad y cómo redactar una justificación que la mesa acepte.

Xavier Huix Trenco · 18 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

Una baja temeraria (en términos legales, una oferta incursa en presunción de anormalidad) no te excluye automáticamente de la licitación: te obliga a justificarla. Y ahí se decide todo. Cada año se rechazan ofertas ganadoras porque el licitador respondió al requerimiento con dos párrafos genéricos en lugar de un desglose de costes serio.

Esta guía explica cómo se calcula la anormalidad, qué plazo tienes para justificar y qué debe contener una justificación que la mesa de contratación pueda aceptar.

Qué dice la ley

El artículo 149 LCSP obliga a la mesa a identificar las ofertas "anormalmente bajas" según los parámetros que fije el pliego. Antes de rechazar ninguna, debe requerir al licitador para que justifique el precio. Solo si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios puede excluirse la oferta.

Dos escenarios distintos:

  • El pliego define sus propios parámetros de anormalidad (lo habitual cuando hay varios criterios de adjudicación). Léelos siempre en el PCAP: cada órgano usa fórmulas distintas.
  • El único criterio es el precio y el pliego no dice nada: se aplican los umbrales supletorios del artículo 85 del RGLCAP (RD 1098/2001).

Los umbrales del artículo 85 RGLCAP

Cuando el único criterio de adjudicación es el precio, tu oferta entra en presunción de anormalidad en estos casos:

Nº de licitadoresTu oferta es presuntamente anormal si...
1Baja más de 25 puntos respecto al presupuesto base de licitación
2Es inferior en más de 20 puntos a la otra oferta
3Es inferior en más de 10 puntos a la media aritmética (excluyendo del cálculo la oferta más alta si supera la media en más de 10 puntos). En todo caso, si baja más de 25 puntos respecto al presupuesto
4 o másEs inferior en más de 10 puntos a la media. Si hay ofertas que superan la media en más de 10 puntos, se recalcula la media sin ellas (y si quedan menos de 3 ofertas, la nueva media se calcula sobre las 3 más bajas)

Ejemplo numérico

Contrato con presupuesto base de 100.000 €. Se presentan 4 ofertas: 95.000, 90.000, 88.000 y 71.000 €.

  1. Media aritmética: (95.000 + 90.000 + 88.000 + 71.000) / 4 = 86.000 €.
  2. ¿Alguna oferta supera la media en más de un 10%? El umbral es 94.600 €. La de 95.000 € lo supera, así que se excluye del cálculo.
  3. Nueva media: (90.000 + 88.000 + 71.000) / 3 = 83.000 €.
  4. Umbral de anormalidad: 83.000 menos 10% = 74.700 €. La oferta de 71.000 € queda incursa en presunción de anormalidad y deberá justificarse.

El requerimiento: plazos cortos y una sola oportunidad

Si tu oferta entra en anormalidad, la mesa te enviará un requerimiento de justificación:

  • En el procedimiento abierto simplificado, el plazo máximo es de 5 días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4 LCSP).
  • En el abierto ordinario, la ley solo exige un "plazo suficiente"; en la práctica suelen dar entre 3 y 7 días hábiles, según lo que fije el pliego o el requerimiento.

No hay segunda ronda: la doctrina de los tribunales de recursos contractuales es que la justificación debe ser completa a la primera. Vigila las notificaciones electrónicas a diario cuando estés pendiente de una apertura de ofertas.

Qué debe contener la justificación

El artículo 149.4 LCSP enumera las vías admisibles. Tu escrito debe desglosar el precio con números, no con adjetivos, apoyándose en una o varias de estas líneas:

1. Ahorro en la ejecución

Procesos propios más eficientes: rutas optimizadas, maquinaria ya amortizada, equipos que combinan este contrato con otros de la misma zona. Aporta el cálculo: horas, rendimientos, costes unitarios.

2. Soluciones técnicas y condiciones excepcionalmente favorables

Tienes almacén a 2 km del centro a limpiar, compras el suministro directamente al fabricante, ya prestas un servicio análogo al lado. Documéntalo (contratos vigentes, tarifas de proveedor).

3. Innovación

Software propio, automatización o método que reduce horas de trabajo respecto al estándar del sector. Explica el mecanismo concreto y cuantifica el ahorro.

4. Cumplimiento laboral, ambiental y de subcontratación

Es el punto donde más justificaciones caen. Demuestra que tu precio cubre los salarios del convenio colectivo aplicable, las cotizaciones sociales y las obligaciones ambientales. Una tabla de costes de personal (categoría, horas, coste según convenio) es casi obligatoria en contratos intensivos en mano de obra, como los de limpieza o seguridad.

Estructura recomendada del escrito

  1. Resumen: precio ofertado, desglose en 4-6 partidas, margen resultante.
  2. Coste de personal según convenio, con tabla por categorías.
  3. Costes directos restantes (materiales, maquinaria, transporte) con precios de proveedor.
  4. Costes indirectos y estructura.
  5. Ventajas concretas que explican la baja (las de los apartados anteriores), cada una con su cifra.
  6. Margen final positivo, aunque sea pequeño. Un margen negativo "compensado con otros contratos" es motivo típico de rechazo.

Si te aceptan la justificación: ojo a la garantía

Ganar con una oferta que estuvo incursa en anormalidad tiene un efecto secundario: el órgano puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%, elevando la garantía definitiva al 10% del precio. Además, la ejecución estará más vigilada: incumplir un contrato ganado con baja agresiva es la vía rápida hacia penalidades.

Errores que tumban justificaciones

  • Responder con generalidades ("nuestra dilatada experiencia nos permite optimizar costes") sin un solo número.
  • Ignorar el convenio colectivo: si tus costes de personal salen por debajo de las tablas salariales del convenio del sector, la exclusión es casi segura.
  • Cambiar la oferta: la justificación explica el precio ofertado; no puedes reformular prestaciones ni tocar importes.
  • Presentar fuera de plazo: equivale a no justificar, y la oferta se rechaza sin más.
  • Prometer pérdidas asumibles: ofertar bajo coste es defendible solo en supuestos muy tasados; para una PYME, es una bandera roja para la mesa.

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Conclusión

La baja temeraria no es una trampa, es un control de viabilidad. Si tu precio es agresivo pero real, la justificación es tu oportunidad de demostrarlo con un desglose de costes serio y el convenio colectivo en la mano. Prepárala antes de que llegue el requerimiento: cinco días hábiles dan para muy poco si empiezas de cero.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que una oferta es una baja temeraria?

Según los parámetros que fije el pliego. Si el único criterio es el precio y el pliego no dice nada, se aplica el artículo 85 RGLCAP: con 1 licitador, más de 25 puntos por debajo del presupuesto base; con 2, más de 20 puntos por debajo de la otra oferta; con 3 o más, más de 10 puntos por debajo de la media aritmética, con reglas de recálculo que excluyen las ofertas muy altas.

¿Una baja temeraria excluye automáticamente la oferta?

No. El artículo 149 LCSP obliga a la mesa a requerir al licitador para que justifique su precio antes de poder rechazar la oferta. Solo si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios puede excluirse.

¿Qué plazo hay para justificar una oferta anormalmente baja?

En el procedimiento abierto simplificado, máximo 5 días hábiles desde el envío de la comunicación. En el abierto ordinario la ley exige un plazo suficiente, que en la práctica suele ser de 3 a 7 días hábiles según fije el pliego o el requerimiento.

¿Qué debe contener la justificación de una baja temeraria?

Un desglose numérico del precio apoyado en las vías del artículo 149.4 LCSP: ahorro en la ejecución, soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables, innovación y, sobre todo, la demostración de que el precio cubre los salarios del convenio colectivo aplicable y las obligaciones laborales y ambientales.

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