La garantía definitiva es el peaje que casi nadie explica antes de ganar tu primera licitación: te adjudican el contrato y, de repente, tienes 10 días hábiles para depositar el 5% del precio ofertado o pierdes la adjudicación. Muchas PYMEs descubren este requisito con el requerimiento ya encima de la mesa.
Esta guía cubre las dos garantías que regula la Ley 9/2017 (LCSP), cuánto suponen, cómo se constituyen, qué cuestan de verdad y cómo recuperarlas cuanto antes.
Las dos garantías, en una tabla
| Garantía provisional | Garantía definitiva | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se pide? | Con la oferta (solo si el pliego la exige) | Tras la propuesta de adjudicación |
| Base legal | Art. 106 LCSP | Art. 107-114 LCSP |
| Cuantía | Máximo 3% del presupuesto base (IVA excluido) | 5% del precio final ofertado (IVA excluido) |
| ¿Es habitual? | Excepcional: el órgano debe justificarla | Sí, en prácticamente todo contrato |
| ¿Cuándo se devuelve? | Al perfeccionarse el contrato (o al quedar descartada tu oferta) | Tras el plazo de garantía, con el contrato cumplido |
Garantía provisional: el filtro de entrada (poco frecuente)
La garantía provisional responde de que mantendrás tu oferta hasta la adjudicación. Claves:
- No es la regla, es la excepción. El artículo 106 LCSP solo permite exigirla si el órgano lo justifica motivadamente en el expediente (por ejemplo, historial de licitadores que retiran ofertas).
- Tope del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Un pliego que pida más es impugnable.
- Se devuelve de oficio a los licitadores no adjudicatarios tras la adjudicación, y al adjudicatario al constituir la definitiva.
Si ves una garantía provisional en un contrato pequeño y sin justificación, sospecha del pliego: es una barrera de entrada que la LCSP quiso eliminar precisamente para facilitar el acceso de las PYMEs.
Garantía definitiva: el 5% que responde del contrato
Si tu oferta es la mejor puntuada, el órgano te requerirá para constituir una garantía del 5% del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107 LCSP). Responde de la correcta ejecución: penalidades, daños, vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Ejemplo: ofertas 180.000 € (sin IVA) en un contrato de servicios. Garantía definitiva = 9.000 €.
Garantía complementaria: hasta el 10% en total
El artículo 107.2 permite al órgano exigir una complementaria de hasta otro 5% en casos especiales. El más habitual: cuando tu oferta estaba incursa en presunción de anormalidad y aun así resultas adjudicatario. Si vas a apurar el precio, cuenta con que la garantía puede duplicarse; lo explicamos en la guía de bajas temerarias.
El plazo crítico: 10 días hábiles
Con el requerimiento del artículo 150.2 LCSP tienes 10 días hábiles para presentar la garantía junto al resto de documentación previa a la adjudicación. Si no llegas:
- Se entiende que retiras tu oferta.
- Se te exige una penalidad del 3% del presupuesto base (IVA excluido).
- El órgano pasa al siguiente clasificado.
Por eso conviene tener negociada la línea de avales antes de licitar, no cuando llega el requerimiento: un aval bancario nuevo puede tardar una o dos semanas si el banco no te conoce.
Cómo se constituye: las cuatro vías del artículo 108
- Efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos (o equivalente autonómico/local). Simple, pero inmoviliza tesorería durante toda la ejecución más el plazo de garantía.
- Aval bancario. La opción más usada. El banco cobra comisión de apertura (0,5%-1%) más una comisión trimestral de riesgo (0,5%-2% anual según tu rating), y suele pedir contragarantías o pignorar saldo.
- Seguro de caución con una aseguradora autorizada. Funciona igual que el aval frente al órgano y no consume CIRBE ni línea bancaria; para PYMEs que licitan en serie suele ser la vía más eficiente.
- Retención en el precio, solo si el pliego la prevé expresamente: el órgano descuenta la garantía de los primeros pagos. Sin coste financiero directo, pero tensiona la caja al inicio.
Devolución: cuándo recuperas tu dinero
La regla general del artículo 111 LCSP: la garantía se devuelve o cancela una vez vencido el plazo de garantía del contrato (el que fije el pliego: 6 meses, 1 año, 2 años...) y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Además hay una válvula de seguridad si la Administración se duerme: transcurrido 1 año desde la terminación del contrato sin recepción formal ni liquidación por causas no imputables a ti, debe devolverse la garantía igualmente. Ese plazo se reduce a 6 meses cuando:
- Eres PYME, o
- El contrato es de obras de menos de 1.000.000 €, o de otro tipo por menos de 100.000 €.
Consejos prácticos para no financiar gratis a la Administración:
- Apunta en tu calendario la fecha de fin del plazo de garantía de cada contrato y solicita la devolución por registro electrónico ese mismo día. La devolución de oficio existe sobre el papel; en la práctica, quien la pide la cobra antes.
- Si la demora es imputable a la Administración, tienes derecho al interés legal desde que debió devolverse.
- Mientras el aval siga vivo, tu banco sigue cobrando la comisión trimestral y consumiendo tu línea de riesgo. Cada mes de retraso tiene coste real.
Errores frecuentes de PYMEs con las garantías
- No presupuestar el coste financiero. Entre comisiones de aval y retención de línea, la garantía de un contrato de 200.000 € a 2 años puede costar 400-800 €. Inclúyelo al calcular tu margen antes de ofertar.
- Pedir el aval después del requerimiento. Diez días hábiles se evaporan si tu banco tarda en estudiar el riesgo. Negocia una línea de avales genérica cuando empieces a licitar en serio.
- Olvidar la complementaria en ofertas agresivas. Si entras en anormalidad y ganas, la garantía puede ser del 10%. Duplicar la cifra sin haberlo previsto duele.
- No reclamar la devolución. Hay PYMEs con tres y cuatro avales vivos de contratos terminados hace años. Auditoría rápida: lista tus avales vigentes y comprueba cuáles corresponden a contratos con el plazo de garantía ya vencido.
- Constituirla mal. Modelo no oficial, firma sin bastanteo o importe calculado sobre el precio con IVA. Todo subsanable, pero cada subsanación consume días del plazo.
La exigencia de garantía es igual en toda España: aplica lo mismo si licitas obras en Andalucía, servicios de limpieza en Cataluña o cualquier contrato en Madrid.
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- Solvencia técnica y económica en licitaciones
- Cómo decidir si una licitación merece la pena
Conclusión
Las garantías no son un trámite menor: son dinero tuyo inmovilizado y coste financiero recurrente. Trátalas como parte del precio de licitar. Línea de avales negociada antes de ofertar, coste de la garantía dentro del cálculo de margen, y devolución reclamada el día que vence el plazo de garantía. Con esas tres rutinas, el 5% deja de ser un susto y pasa a ser una línea más de tu hoja de costes.