Procedimientos

Garantía definitiva y provisional en licitaciones: guía 2026

Cuánto es la garantía definitiva (5%) y la provisional (máximo 3%), cómo constituirlas con aval o seguro de caución y cómo recuperarlas sin esperar de más.

Xavier Huix Trenco · 18 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

La garantía definitiva es el peaje que casi nadie explica antes de ganar tu primera licitación: te adjudican el contrato y, de repente, tienes 10 días hábiles para depositar el 5% del precio ofertado o pierdes la adjudicación. Muchas PYMEs descubren este requisito con el requerimiento ya encima de la mesa.

Esta guía cubre las dos garantías que regula la Ley 9/2017 (LCSP), cuánto suponen, cómo se constituyen, qué cuestan de verdad y cómo recuperarlas cuanto antes.

Las dos garantías, en una tabla

Garantía provisionalGarantía definitiva
¿Cuándo se pide?Con la oferta (solo si el pliego la exige)Tras la propuesta de adjudicación
Base legalArt. 106 LCSPArt. 107-114 LCSP
CuantíaMáximo 3% del presupuesto base (IVA excluido)5% del precio final ofertado (IVA excluido)
¿Es habitual?Excepcional: el órgano debe justificarlaSí, en prácticamente todo contrato
¿Cuándo se devuelve?Al perfeccionarse el contrato (o al quedar descartada tu oferta)Tras el plazo de garantía, con el contrato cumplido

Garantía provisional: el filtro de entrada (poco frecuente)

La garantía provisional responde de que mantendrás tu oferta hasta la adjudicación. Claves:

  • No es la regla, es la excepción. El artículo 106 LCSP solo permite exigirla si el órgano lo justifica motivadamente en el expediente (por ejemplo, historial de licitadores que retiran ofertas).
  • Tope del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Un pliego que pida más es impugnable.
  • Se devuelve de oficio a los licitadores no adjudicatarios tras la adjudicación, y al adjudicatario al constituir la definitiva.

Si ves una garantía provisional en un contrato pequeño y sin justificación, sospecha del pliego: es una barrera de entrada que la LCSP quiso eliminar precisamente para facilitar el acceso de las PYMEs.

Garantía definitiva: el 5% que responde del contrato

Si tu oferta es la mejor puntuada, el órgano te requerirá para constituir una garantía del 5% del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107 LCSP). Responde de la correcta ejecución: penalidades, daños, vicios o defectos durante el plazo de garantía.

Ejemplo: ofertas 180.000 € (sin IVA) en un contrato de servicios. Garantía definitiva = 9.000 €.

Garantía complementaria: hasta el 10% en total

El artículo 107.2 permite al órgano exigir una complementaria de hasta otro 5% en casos especiales. El más habitual: cuando tu oferta estaba incursa en presunción de anormalidad y aun así resultas adjudicatario. Si vas a apurar el precio, cuenta con que la garantía puede duplicarse; lo explicamos en la guía de bajas temerarias.

El plazo crítico: 10 días hábiles

Con el requerimiento del artículo 150.2 LCSP tienes 10 días hábiles para presentar la garantía junto al resto de documentación previa a la adjudicación. Si no llegas:

  • Se entiende que retiras tu oferta.
  • Se te exige una penalidad del 3% del presupuesto base (IVA excluido).
  • El órgano pasa al siguiente clasificado.

Por eso conviene tener negociada la línea de avales antes de licitar, no cuando llega el requerimiento: un aval bancario nuevo puede tardar una o dos semanas si el banco no te conoce.

Cómo se constituye: las cuatro vías del artículo 108

  1. Efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos (o equivalente autonómico/local). Simple, pero inmoviliza tesorería durante toda la ejecución más el plazo de garantía.
  2. Aval bancario. La opción más usada. El banco cobra comisión de apertura (0,5%-1%) más una comisión trimestral de riesgo (0,5%-2% anual según tu rating), y suele pedir contragarantías o pignorar saldo.
  3. Seguro de caución con una aseguradora autorizada. Funciona igual que el aval frente al órgano y no consume CIRBE ni línea bancaria; para PYMEs que licitan en serie suele ser la vía más eficiente.
  4. Retención en el precio, solo si el pliego la prevé expresamente: el órgano descuenta la garantía de los primeros pagos. Sin coste financiero directo, pero tensiona la caja al inicio.

Devolución: cuándo recuperas tu dinero

La regla general del artículo 111 LCSP: la garantía se devuelve o cancela una vez vencido el plazo de garantía del contrato (el que fije el pliego: 6 meses, 1 año, 2 años...) y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Además hay una válvula de seguridad si la Administración se duerme: transcurrido 1 año desde la terminación del contrato sin recepción formal ni liquidación por causas no imputables a ti, debe devolverse la garantía igualmente. Ese plazo se reduce a 6 meses cuando:

  • Eres PYME, o
  • El contrato es de obras de menos de 1.000.000 €, o de otro tipo por menos de 100.000 €.

Consejos prácticos para no financiar gratis a la Administración:

  • Apunta en tu calendario la fecha de fin del plazo de garantía de cada contrato y solicita la devolución por registro electrónico ese mismo día. La devolución de oficio existe sobre el papel; en la práctica, quien la pide la cobra antes.
  • Si la demora es imputable a la Administración, tienes derecho al interés legal desde que debió devolverse.
  • Mientras el aval siga vivo, tu banco sigue cobrando la comisión trimestral y consumiendo tu línea de riesgo. Cada mes de retraso tiene coste real.

Errores frecuentes de PYMEs con las garantías

  1. No presupuestar el coste financiero. Entre comisiones de aval y retención de línea, la garantía de un contrato de 200.000 € a 2 años puede costar 400-800 €. Inclúyelo al calcular tu margen antes de ofertar.
  2. Pedir el aval después del requerimiento. Diez días hábiles se evaporan si tu banco tarda en estudiar el riesgo. Negocia una línea de avales genérica cuando empieces a licitar en serio.
  3. Olvidar la complementaria en ofertas agresivas. Si entras en anormalidad y ganas, la garantía puede ser del 10%. Duplicar la cifra sin haberlo previsto duele.
  4. No reclamar la devolución. Hay PYMEs con tres y cuatro avales vivos de contratos terminados hace años. Auditoría rápida: lista tus avales vigentes y comprueba cuáles corresponden a contratos con el plazo de garantía ya vencido.
  5. Constituirla mal. Modelo no oficial, firma sin bastanteo o importe calculado sobre el precio con IVA. Todo subsanable, pero cada subsanación consume días del plazo.

La exigencia de garantía es igual en toda España: aplica lo mismo si licitas obras en Andalucía, servicios de limpieza en Cataluña o cualquier contrato en Madrid.

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Conclusión

Las garantías no son un trámite menor: son dinero tuyo inmovilizado y coste financiero recurrente. Trátalas como parte del precio de licitar. Línea de avales negociada antes de ofertar, coste de la garantía dentro del cálculo de margen, y devolución reclamada el día que vence el plazo de garantía. Con esas tres rutinas, el 5% deja de ser un susto y pasa a ser una línea más de tu hoja de costes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la garantía definitiva en una licitación pública?

El 5% del precio final ofertado, IVA excluido (Art. 107 LCSP). En casos especiales, como resultar adjudicatario con una oferta que estuvo incursa en presunción de anormalidad, el órgano puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5%, llegando al 10% en total.

¿Cuándo puede exigirse garantía provisional?

Solo excepcionalmente y con justificación motivada en el expediente (Art. 106 LCSP), con un máximo del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se devuelve a los no adjudicatarios tras la adjudicación y al adjudicatario al constituir la definitiva.

¿Qué plazo hay para constituir la garantía definitiva?

10 días hábiles desde el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Si no se constituye en plazo, se entiende retirada la oferta, se exige una penalidad del 3% del presupuesto base y el contrato pasa al siguiente clasificado.

¿Cómo se puede constituir la garantía definitiva?

En efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos, mediante aval bancario, mediante contrato de seguro de caución con aseguradora autorizada o, si el pliego lo prevé, mediante retención en el precio (Art. 108 LCSP).

¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

Al vencer el plazo de garantía del contrato cumplido satisfactoriamente. Además, si pasa 1 año desde la terminación sin recepción formal por causas no imputables al contratista, debe devolverse igualmente; ese plazo se reduce a 6 meses para PYMEs y para contratos de obras de menos de 1.000.000 € u otros de menos de 100.000 €.

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