Solvencia

Certificados de Hacienda y Seguridad Social para licitar

Cómo obtener online los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, su validez de 6 meses y cuándo te los exigirán en una licitación.

Xavier Huix Trenco · 18 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social son los dos documentos que ninguna empresa puede esquivar al contratar con el sector público: tener deudas pendientes es una prohibición de contratar (artículo 71 LCSP). La buena noticia: ambos se obtienen online en cinco minutos. La mala: cada año hay adjudicaciones perdidas por una deuda de 300 € que nadie sabía que existía.

Esta guía cubre cuándo se piden, cómo obtenerlos paso a paso y cómo evitar la sorpresa que tumba adjudicaciones.

Cuándo se exigen (no es al presentar la oferta)

Con la oferta no se aportan certificados: basta la declaración responsable o DEUC, donde declaras estar al corriente. Los certificados reales se exigen después, en el peor momento posible para improvisar:

  1. Requerimiento al mejor clasificado (artículo 150.2 LCSP): si tu oferta gana, tienes 10 días hábiles para aportar, entre otros, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, junto con la garantía definitiva.
  2. En cualquier momento el órgano puede pedir a los licitadores que acrediten lo declarado.
  3. Durante la ejecución y en los pagos: algunas administraciones los reexigen al certificar o al autorizar subcontratistas.

Si en esos 10 días descubres una deuda, el tiempo juega en contra: se entiende retirada tu oferta, con penalización del 3% del presupuesto base, y el contrato pasa al siguiente.

Certificado de la AEAT paso a paso

El certificado que necesitas es el certificado de contratistas y subcontratistas o el genérico de estar al corriente de obligaciones tributarias, según lo que pida el pliego (el de contratistas es el específico del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria y el más solicitado).

  1. Entra en la Sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es).
  2. Menú de certificados tributarios, opción "Expedición de certificados tributarios" y elige "Contratistas y subcontratistas" o "Estar al corriente de obligaciones tributarias".
  3. Identifícate con el certificado digital de representante de la empresa (si no lo tienes, empieza por la guía del certificado FNMT).
  4. Confirma los datos y envía la solicitud. Si no hay incidencias, el PDF con código seguro de verificación se emite al momento.
  5. Descárgalo y archívalo con fecha: te servirá para varias ofertas dentro de su periodo de validez.

Si la AEAT detecta deudas, el certificado sale negativo indicando el motivo. Ahí toca pagar, recurrir con suspensión o aplazar, y volver a solicitarlo.

Certificado de la Seguridad Social paso a paso

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
  2. Busca el servicio "Estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social" (para empresas, dentro de los servicios a empresas; también accesible vía el sistema RED para autorizados).
  3. Identifícate con certificado digital.
  4. El certificado se genera en el acto en PDF con código de verificación.

Cubre las deudas de cotizaciones de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa. Si tienes varios CCC, revisa que ninguno arrastre recibos pendientes: el certificado es único por NIF.

Validez: 6 meses (y la trampa del pliego)

Ambos certificados tienen una validez de 6 meses desde su expedición a efectos de contratación pública (artículo 16.3 RGLCAP). Dos matices prácticos:

  • Algunos pliegos piden certificados "de fecha reciente" o de antigüedad máxima inferior (3 meses es habitual en algunos órganos). El pliego manda: compruébalo antes de reutilizar uno antiguo.
  • La validez formal no te protege de deudas nuevas: un certificado positivo de hace 4 meses convive perfectamente con una providencia de apremio de la semana pasada.

El tercer papel que casi siempre acompaña: el IAE

Junto a los dos certificados, el requerimiento del artículo 150.2 suele exigir acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato: alta y, en su caso, último recibo, con declaración de no haberse dado de baja. La mayoría de PYMEs están exentas de pago (cifra de negocios inferior a 1.000.000 €), pero el alta en el epígrafe correcto sigue siendo obligatoria. Si el contrato es de una actividad que no tienes dada de alta, resuélvelo antes de ofertar: un alta posterior al fin del plazo de presentación no subsana, como explicamos en la guía de subsanación.

Rutina recomendada para no perder adjudicaciones

CuándoQué hacer
HoySolicita ambos certificados y comprueba que salen positivos
Cada 5 mesesRenuévalos aunque no tengas oferta en curso (caducan a los 6)
Antes de cada ofertaConsulta tus deudas en la sede de la AEAT y de la TGSS (2 minutos)
Ante cualquier providencia o notificaciónAtiéndela esa semana: una sanción menor no recurrida se convierte en deuda ejecutiva
Si hay deuda inasumibleAplazamiento o fraccionamiento antes de licitar

Con esta rutina, el requerimiento de adjudicación se contesta en una hora, sea cual sea el contrato: servicios de limpieza en Cataluña, formación en Madrid o licitaciones en Murcia.

Errores frecuentes

  1. Descubrir la deuda con el requerimiento en la mano. El clásico: una liquidación de IVA descuadrada de hace dos años, en apremio, que nadie vio. Consulta tu situación antes de cada oferta.
  2. Confundir el certificado genérico con el de contratistas. Lee qué pide exactamente el pliego; si dudas, aporta el de contratistas y subcontratistas, que es el específico de contratación.
  3. Pedirlos con el certificado digital caducado. Sin certificado de representante vigente no hay trámite online. Revisa su caducidad cada año.
  4. Olvidar el IAE o tener el alta en un epígrafe que no cubre el objeto del contrato.
  5. No archivarlos. Certificado emitido y perdido en el correo de alguien. Carpeta única de documentación administrativa, con fecha de caducidad apuntada.

Que el papeleo no decida tus adjudicaciones

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Conclusión

Los certificados de la AEAT y de la Seguridad Social son trámites de cinco minutos que se convierten en crisis solo cuando se descubren deudas con el plazo de 10 días corriendo. Trátalos como mantenimiento preventivo: consulta tus deudas antes de cada oferta, renueva los certificados cada cinco meses y aplaza cualquier deuda que no puedas liquidar. Así, el requerimiento de adjudicación será el mejor email del mes, no el peor.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se exigen los certificados de Hacienda y Seguridad Social en una licitación?

No con la oferta, donde basta la declaración responsable o el DEUC. Se exigen al mejor clasificado en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP, con 10 días hábiles para aportarlos junto con la garantía definitiva, y el órgano puede pedirlos en cualquier momento a cualquier licitador.

¿Cuánto tiempo valen los certificados de estar al corriente?

6 meses desde su expedición a efectos de contratación pública (Art. 16.3 RGLCAP), aunque algunos pliegos exigen una antigüedad menor, por lo que siempre hay que comprobar lo que pide el pliego concreto.

¿Cómo se obtienen los certificados?

Online y al momento con certificado digital de representante: el tributario en la Sede electrónica de la AEAT (certificado de contratistas y subcontratistas o el de estar al corriente) y el de la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social).

¿Una deuda aplazada impide licitar?

No. Una deuda con aplazamiento o fraccionamiento concedido, o recurrida con suspensión, computa como estar al corriente y el certificado sale positivo. La clave es solicitar el aplazamiento antes de licitar, no cuando llega el requerimiento.

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