Solvencia

Prohibiciones de contratar con la Administración: guía PYME

Guía sobre las causas de las prohibiciones de contratar con la Administración, cómo declarar la aptitud en el DEUC y medidas de autocorrección para PYMEs.

Xavier Huix Trenco · 03 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Las prohibiciones de contratar con la Administración constituyen el conjunto de circunstancias legales que inhabilitan a una empresa para ser adjudicataria de contratos públicos o para continuar con la ejecución de los mismos. Estas restricciones actúan como un filtro de integridad y solvencia, impidiendo que operen con el sector público aquellas entidades que han incurrido en conductas delictivas, incumplimientos graves o falta de solvencia técnica y económica, asegurando la idoneidad del cesionario y la ausencia de prohibiciones (Art. 71 LCSP).

Para cualquier pequeña o mediana empresa, entrar en una lista de prohibición de contratar representa un riesgo reputacional y financiero de primer orden. No solo se bloquea el acceso a futuras licitaciones, sino que la aparición de una causa de prohibición sobrevenida puede facultar a la Administración para resolver los contratos que la empresa tenga en vigor en ese momento. Por tanto, la vigilancia constante de la aptitud para contratar resulta vital para la supervivencia del negocio en el mercado público.

Principales causas de prohibición de contratar

La ley es taxativa al enumerar las situaciones que privan a una empresa de su capacidad para contratar. Estas causas pueden dividirse en tres grandes bloques: las derivadas de condenas o sanciones, las de naturaleza económica y fiscal, y las vinculadas al desempeño profesional previo.

Condenas penales y sanciones administrativas graves

El primer bloque, y el más severo, es el de las condenas mediante sentencia firme por delitos que afectan a la ética pública y al mercado. Esto incluye tipos penales como la corrupción, el fraude, el cohecho, el tráfico de influencias, el blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Es importante entender que la prohibición no solo afecta si la empresa es condenada como persona jurídica, sino también si la condena recae sobre sus administradores de hecho o de derecho.

En el plano administrativo, incurrir en infracciones muy graves en materia laboral, de seguridad social o de igualdad también cierra las puertas de la licitación. Un ejemplo común es la sanción firme por no cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o la falta de un plan de igualdad cuando la normativa lo exige para empresas de cierto tamaño.

Deudas tributarias y con la Seguridad Social

Esta es, con diferencia, la causa de exclusión que más afecta a las PYMEs en el día a día. La ley exige que el contratista esté al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Cualquier deuda pendiente que no haya sido aplazada o garantizada antes del fin del plazo de presentación de ofertas se considera una causa de prohibición.

Se deben obtener los certificados de Hacienda y Seguridad Social para licitar de forma recurrente, ya que su validez suele ser de 6 meses desde su expedición a efectos de contratación pública (Art. 16.3 RGLCAP). Presentar una oferta sin haber verificado previamente estos certificados es un error que la mesa de contratación no permitirá subsanar si la deuda existía en la fecha clave.

Insolvencia y situación concursal

La solvencia económica es un requisito previo para cualquier contrato. Si una empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores, tiene prohibido contratar, salvo que en dicho concurso haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de liquidación. La lógica es sencilla: la Administración no puede arriesgarse a adjudicar un servicio esencial a una entidad cuya viabilidad financiera no está garantizada.

La acreditación de la aptitud para contratar se realiza siguiendo los criterios establecidos en los artículos 74 a 95 de la LCSP. Estos artículos regulan tanto la solvencia económica como la técnica o profesional según el tipo de contrato. Si una empresa no alcanza los umbrales de facturación o los requisitos de patrimonio neto exigidos en el pliego, el órgano de contratación debe excluirla por falta de aptitud.

La declaración responsable y el DEUC

En las fases iniciales de una licitación, la Administración no solicita toda la documentación original para agilizar los procesos. En su lugar, los licitadores presentan el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

Este documento es una declaración responsable donde la empresa afirma, bajo su responsabilidad, que no incurre en ninguna de las prohibiciones mencionadas. Es un paso crítico. Mentir en el DEUC o declarar erróneamente la ausencia de prohibiciones cuando estas existen puede dar lugar a una nueva prohibición de contratar por falsedad documental. Si tienes dudas sobre cómo completar este formulario, te recomendamos revisar nuestra guía sobre el DEUC paso a paso para cumplimentarlo.

El ROLECE como mecanismo de seguridad

La mejor forma que tiene una PYME para blindarse ante errores administrativos en la acreditación de su aptitud es la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Este registro centraliza la información sobre la capacidad de obrar, la representación y la ausencia de prohibiciones.

Según el artículo 96 de la LCSP, la certificación del ROLECE acredita la representación ante todos los órganos de contratación. Además, el registro tiene un carácter público y un buscador que permite a los órganos de contratación verificar de oficio qué empresas están inscritas y si sobre ellas pesa alguna prohibición (Art. 344 LCSP). Mantener los datos actualizados en este registro simplifica el proceso de licitación y reduce la carga burocrática de aportar certificados en cada oferta. Puedes iniciar este trámite siguiendo nuestra guía de inscripción en el ROLECE paso a paso.

Duración y alcance de las prohibiciones de contratar

No todas las prohibiciones tienen el mismo impacto ni la misma duración. La ley distingue entre aquellas que son automáticas y aquellas que requieren un expediente administrativo para su declaración.

La duración de la prohibición se determinará en la resolución o sentencia que la imponga, atendiendo a los límites y criterios que establece la normativa vigente. No existe un plazo fijo universal, sino que se gradúa en función de la gravedad del hecho, la existencia de dolo o la reincidencia de la empresa.

En cuanto al alcance, algunas prohibiciones afectan únicamente al órgano de contratación que la declara (por ejemplo, una prohibición impuesta por un Ayuntamiento por incumplimiento de un contrato local), mientras que otras tienen alcance general y afectan a todas las administraciones públicas del territorio nacional. Las prohibiciones derivadas de delitos penales o deudas tributarias siempre tienen alcance general.

Medidas de autocorrección o self-cleaning

La normativa actual permite que una empresa que ha incurrido en una causa de prohibición de contratar pueda rehabilitarse antes de que expire el plazo fijado. Este mecanismo se conoce como medidas de autocorrección. Para que la Administración acepte levantar la prohibición, la empresa debe acreditar de forma fehaciente tres puntos:

  1. El pago o compromiso vinculante de pago de las indemnizaciones por los daños causados por su conducta.
  2. La colaboración activa y completa con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos.
  3. La adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal concretas para prevenir futuras infracciones.

Este último punto suele implicar la implementación de sistemas de gestión de cumplimiento (Compliance), la realización de auditorías externas o el despido de los directivos implicados en la causa que originó la prohibición. Si la empresa demuestra que estas medidas son suficientes, el órgano competente puede dictar una resolución permitiéndole volver a licitar.

Las prohibiciones en el caso de las UTE

Cuando varias empresas se agrupan para licitar, la situación de una de ellas afecta a todo el grupo. Según la regulación de las uniones temporales de empresas, se comprueba si la UTE acumula la solvencia exigida (Art. 69 LCSP). Sin embargo, en lo que respecta a las prohibiciones de contratar, la regla es estricta: si un solo miembro de la UTE incurre en una prohibición, toda la agrupación queda excluida del procedimiento.

Por ello, antes de formar una alianza, es necesario realizar una auditoría de los socios. Puedes utilizar nuestra calculadora de solvencia para UTE para verificar otros requisitos, pero la ausencia de prohibiciones debe comprobarse mediante declaraciones responsables individuales de cada socio. Para más detalles sobre cómo estructurar estas agrupaciones, consulta nuestra guía sobre la UTE para cumplir solvencia.

Procedimiento de subsanación y plazos

Si durante la fase de examen de las ofertas la mesa de contratación detecta que falta algún documento o que hay un error en la declaración de ausencia de prohibiciones, abrirá un trámite de subsanación.

El licitador dispondrá de un plazo breve (habitualmente 3 días) que concreta el requerimiento, debiendo el licitador verificar en la notificación si el órgano los computa como naturales o hábiles, según lo previsto en el artículo 141.2 de la LCSP y el artículo 81.2 del RGLCAP. En este periodo no se puede crear una situación de cumplimiento que no existiera antes (por ejemplo, no se puede pagar una deuda con Hacienda hoy para subsanar una falta de solvencia de ayer), pero sí se pueden aportar los certificados que demuestren que en la fecha de presentación ya se estaba al corriente.

Para gestionar estos requerimientos con éxito, es vital conocer el funcionamiento de la subsanación en licitaciones públicas. Una vez que la empresa es propuesta como adjudicataria, tendrá un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento del artículo 150.2 LCSP para presentar la garantía definitiva y la documentación original que acredite que no tiene prohibiciones.

Cómo prevenir la exclusión por prohibición

La gestión de la aptitud para contratar debe integrarse en la operativa diaria de la PYME. No es un trámite que se deba revisar solo cuando sale un pliego interesante. Algunas recomendaciones prácticas incluyen:

  • Revisión mensual de deudas: Un simple error bancario en el pago de una cuota de autónomos o de un seguro social puede generar una deuda técnica que bloquee una adjudicación millonaria.
  • Auditoría de antecedentes: Verificar periódicamente que los representantes legales de la empresa no tengan causas penales abiertas o sentencias recientes que puedan afectar a la sociedad.
  • Control de subcontratistas: En contratos complejos, la empresa principal debe asegurarse de que sus subcontratistas también cumplen con ciertos estándares, aunque la prohibición de contratar suele aplicarse al licitador principal.
  • Vigilancia de la solvencia técnica y económica: Asegurarse de que la empresa cumple con los requisitos de los artículos 74 a 95 de la LCSP antes de invertir recursos en preparar una oferta técnica compleja.

En Licita-ia ayudamos a las empresas a identificar estas situaciones de riesgo antes de que se conviertan en una exclusión formal, facilitando la gestión de la documentación y la búsqueda de licitaciones donde la empresa cumpla plenamente con los requisitos de aptitud.

Mantener una trayectoria limpia ante la Administración no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino una ventaja competitiva. Las empresas que demuestran transparencia y solvencia técnica son las que consiguen establecer relaciones contractuales estables y duraderas con el sector público.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si mi empresa tiene una deuda con la Seguridad Social al presentar la oferta?

Incurres en una causa de prohibición de contratar según el artículo 71 de la LCSP. Si la deuda no estaba aplazada o pagada antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación te excluirá del proceso, ya que los requisitos de aptitud deben cumplirse en la fecha de cierre de la licitación.

¿Puede una sanción administrativa impedir que mi empresa licite?

Sí, siempre que se trate de una sanción firme por infracciones muy graves en materias como la laboral, de seguridad social, de igualdad o medioambiental. La duración de esta prohibición se determinará en la resolución sancionadora atendiendo a los criterios de la normativa vigente.

¿Cómo puedo acreditar que no tengo prohibiciones de contratar?

Inicialmente se acredita mediante una declaración responsable en el DEUC. Si resultas adjudicatario, deberás aportar certificados oficiales o estar inscrito en el ROLECE, registro que según el artículo 96 de la LCSP acredita la ausencia de prohibiciones ante todos los órganos de contratación.

¿Qué son las medidas de autocorrección en las prohibiciones?

Son acciones que una empresa toma para demostrar que, a pesar de haber incurrido en una causa de prohibición, ha reparado el daño, colaborado con las autoridades y cambiado su organización para evitar que se repita, permitiendo así recuperar la aptitud para contratar.

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