Procedimientos

Acuerdo marco en contratación pública: guía para empresas

Aprende cómo funciona el acuerdo marco en contratación pública, los requisitos de solvencia y las claves para ganar contratos derivados para tu empresa.

Xavier Huix Trenco · 19 de septiembre de 2026 · 10 min de lectura

El acuerdo marco en contratación pública es un sistema de racionalización técnica de la contratación que permite a la Administración seleccionar a uno o varios proveedores para fijar las condiciones de futuros contratos durante un periodo determinado. A diferencia de una licitación ordinaria, ganar un acuerdo marco no supone una adjudicación directa de un servicio o suministro con un presupuesto cerrado, sino que convierte a la empresa en proveedora homologada para optar a los contratos derivados que surjan durante su vigencia.

Para una PYME, entrar en un acuerdo marco representa una oportunidad estratégica de posicionamiento. Significa superar una primera barrera de entrada donde se acredita la capacidad de obrar y la solvencia, quedando integrada en una lista preferente de proveedores a los que la Administración consultará cada vez que necesite ejecutar el gasto presupuestado.

Funcionamiento del acuerdo marco paso a paso

El funcionamiento de este sistema se divide en dos etapas claramente diferenciadas que las empresas deben conocer para planificar su carga de trabajo. La primera fase es la licitación para la celebración del acuerdo marco propiamente dicho. En este momento, el órgano de contratación publica unos pliegos donde define el objeto, los requisitos de acceso y los criterios de selección. Las empresas interesadas presentan su documentación administrativa, técnica y económica para demostrar que cumplen con los estándares exigidos por la entidad pública.

Una vez finalizada esta fase inicial, la Administración selecciona a las empresas que formarán parte del acuerdo. Estas mercantiles pasan a ser adjudicatarias del acuerdo marco, pero todavía no disponen de un contrato de ejecución ni pueden emitir facturas. La segunda fase consiste en la adjudicación de los contratos derivados. Dependiendo de cómo se haya redactado el pliego, estos derivados se pueden adjudicar de forma directa, siguiendo un sistema de turno establecido o mediante una segunda licitación limitada a las empresas que ya están dentro del acuerdo.

En esta primera etapa resulta clave presentar correctamente el DEUC paso a paso para evitar exclusiones por errores formales. La Administración comprobará con rigor que la empresa no incurre en prohibiciones de contratar y que posee la capacidad técnica necesaria para ejecutar las futuras prestaciones que se deriven del acuerdo.

La selección de los proveedores (Fase 1)

En la licitación inicial, el órgano de contratación evalúa la aptitud de los licitadores. No se busca una oferta para un pedido concreto, sino una oferta marco que fije, por ejemplo, los precios unitarios de un catálogo de productos o los perfiles profesionales de un servicio de consultoría. Si la empresa no supera los umbrales de puntuación o de solvencia en este punto, queda fuera de todo el volumen de negocio que genere ese acuerdo durante sus años de vigencia.

La adjudicación de derivados (Fase 2)

Cuando surge la necesidad real de compra, la Administración acude al acuerdo marco. Si el acuerdo se firmó con una sola empresa, la adjudicación es directa. Si se firmó con varias empresas, el pliego determinará si se realiza una nueva consulta (segunda licitación) o si se adjudica según los términos fijados inicialmente. En las segundas licitaciones, los plazos suelen ser muy breves, por lo que la agilidad administrativa de la PYME es determinante.

Requisitos de solvencia para entrar en un acuerdo marco

La solvencia es el filtro principal en la fase de selección de cualquier acuerdo marco. La Administración debe asegurarse de que cualquier empresa que resulte homologada tiene el pulmón financiero y la experiencia técnica necesaria para responder a los pedidos que puedan surgir de forma recurrente.

Según la normativa vigente, la acreditación de la aptitud para contratar se realiza siguiendo los criterios establecidos en los artículos 74 a 95 de la LCSP. Estos artículos regulan tanto la solvencia económica como la técnica o profesional según el tipo de contrato. En el caso de los acuerdos marco, es habitual que se exija un volumen anual de negocios mínimo o una relación de servicios o suministros ejecutados en años anteriores que guarden relación con el objeto del acuerdo.

Para las empresas que no llegan por sí solas a los umbrales exigidos, existe la opción de acudir a la integración de la solvencia con medios externos o la formación de una Unión Temporal de Empresas. Resulta posible utilizar una calculadora UTE para verificar si la suma de capacidades de los socios permite alcanzar los requisitos del pliego antes de formalizar el compromiso de constitución.

Solvencia técnica y experiencia previa

La experiencia se acredita normalmente mediante una relación de los principales servicios o suministros realizados en los últimos años. Es vital que estos trabajos coincidan con el código CPV (Common Procurement Vocabulary) indicado en el pliego. Si la PYME ha trabajado principalmente para el sector privado, deberá aportar certificados de buena ejecución o facturas que demuestren la realidad de esas prestaciones.

Solvencia económica y financiera

El criterio más común es el volumen anual de negocios. La Administración suele pedir que el licitador haya facturado una cantidad determinada en el año de mayor volumen de los tres últimos concluidos. Si la empresa es de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), las reglas de acreditación de la solvencia pueden ser más flexibles, permitiendo otros medios de prueba admitidos en derecho.

Diferencia entre acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición

Es frecuente confundir el acuerdo marco con el Sistema Dinámico de Adquisición (SDA), pero existen diferencias operativas críticas para la planificación comercial de una empresa.

El acuerdo marco es un sistema cerrado. Una vez finaliza el plazo de presentación de ofertas de la licitación inicial, ninguna empresa nueva puede entrar hasta que el acuerdo caduque o se licite uno nuevo. En cambio, el SDA es un sistema abierto permanentemente donde cualquier empresa puede solicitar su incorporación en cualquier momento si cumple los requisitos de solvencia.

CaracterísticaAcuerdo MarcoSistema Dinámico (SDA)
Admisión de empresasSolo al inicio del procedimientoPermanente durante la vigencia
Procedimiento de gestiónElectrónico o papel (según pliego)Íntegramente electrónico
Estructura de licitadoresCerrada tras la adjudicaciónAbierta a nuevos licitadores
Idoneidad del objetoServicios complejos o suministrosCompras de uso corriente

El SDA es un proceso íntegramente electrónico diseñado para compras corrientes cuyas características están disponibles en el mercado. El acuerdo marco, por su parte, permite una mayor complejidad técnica en la definición de los servicios y suele utilizarse para contratos donde la estabilidad de los proveedores es un valor para la Administración.

Las licitaciones derivadas y la competencia en precio

Entrar en un acuerdo marco es como obtener una homologación oficial, pero no garantiza la facturación. La cifra de negocio real llega con los contratos derivados. Cuando una entidad pública necesita un suministro concreto incluido en el acuerdo, lanza una solicitud de oferta o una convocatoria de licitación derivada.

En los acuerdos marco con varios empresarios, lo habitual es que se realice una pequeña licitación entre todos los homologados. En esta fase, la competencia suele centrarse en el precio o en mejoras específicas sobre el servicio que no pudieron definirse en la fase uno. Resulta vital que la empresa esté atenta a las notificaciones de la Plataforma de Contratación, ya que los plazos para presentar ofertas en contratos derivados suelen ser de pocos días.

Si la oferta presentada en un derivado es inusualmente baja, el órgano de contratación puede iniciar un expediente por baja temeraria. Según el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación debe pedir una justificación del precio antes de poder rechazar la oferta por ser inviable. Para evitar estos riesgos de exclusión, conviene usar herramientas como una calculadora de baja temeraria antes de enviar la propuesta económica definitiva.

Garantías y ejecución en el acuerdo marco

Aunque el acuerdo marco en sí mismo no siempre requiere la constitución de una garantía definitiva en el momento de la firma, los contratos derivados suelen exigirla para asegurar la ejecución de la prestación concreta. El artículo 107 de la LCSP establece que la garantía definitiva será, por regla general, del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido.

Esta garantía responde de la correcta ejecución del contrato, de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía y de las posibles penalidades que la Administración pueda imponer por retrasos. Es vital entender que la responsabilidad de la empresa comienza con la firma de cada contrato derivado.

Si la empresa resulta adjudicataria de un derivado y no llega a formalizar el contrato o no constituye la garantía en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, se entenderá que retira su oferta. Esto puede acarrear penalidades económicas y, en casos graves, la expulsión del acuerdo marco. Para una gestión eficiente de estos avales, es recomendable consultar una guía de garantías definitivas y provisionales que detalle los plazos y formas de constitución aceptadas.

Riesgos y realidades para la PYME homologada

Muchos gerentes de PYMEs consideran que estar en un acuerdo marco es un éxito definitivo, pero la realidad operativa es más compleja. Existen varios motivos por los que una empresa puede estar en un acuerdo marco y no obtener carga de trabajo real:

  1. Inexistencia de contratos derivados: La Administración puede licitar un acuerdo marco basándose en una previsión de gasto que finalmente no se ejecuta por falta de presupuesto o cambios en las necesidades políticas.
  2. Competencia interna elevada: Si el acuerdo marco tiene, por ejemplo, 20 empresas homologadas y todas las derivadas se adjudican exclusivamente por precio, la presión en los márgenes puede hacer que no resulte rentable ganar los contratos.
  3. Criterios de adjudicación en derivados: A veces, el acuerdo marco fija unos criterios base muy genéricos, pero los contratos derivados introducen requisitos técnicos específicos donde las grandes corporaciones tienen más medios para puntuar mejor.

Antes de dedicar recursos a la licitación inicial, conviene analizar el histórico de consumo de la Administración y el número de empresas que pretenden homologar. Puedes encontrar información sobre cómo realizar este análisis en la guía de licitaciones para PYMEs.

Consejos operativos para licitar con éxito

Para maximizar las opciones de entrar en un acuerdo marco, la empresa debe centrarse en la calidad de la documentación técnica inicial. Según el artículo 145 de la LCSP, la Administración aplica criterios de juicio de valor para evaluar las ofertas técnicas. Una memoria técnica bien estructurada, que responda punto por punto a las necesidades del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), es la llave para entrar en el grupo de empresas seleccionadas.

Además, es altamente recomendable estar inscrito en el ROLECE. Aunque el artículo 159 de la LCSP lo exige obligatoriamente para procedimientos abiertos simplificados, en los acuerdos marco facilita enormemente la fase de acreditación de la capacidad de obrar. La validación de los poderes por parte de los servicios jurídicos se agiliza si la información ya consta en el registro oficial, evitando tener que presentar escrituras notariales en cada licitación derivada. Puedes consultar cómo completar este trámite en la guía sobre ROLECE: inscripción paso a paso.

Una vez dentro del acuerdo, la agilidad es el factor determinante. Los contratos derivados no esperan a los proveedores lentos. Tener preparada la documentación de solvencia y los certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social permite responder a las peticiones de oferta con rapidez.

Al finalizar cada contrato derivado, resulta esencial solicitar el certificado oficial. Según el artículo 189 de la LCSP, este documento es el que acredita fehacientemente la solvencia técnica para futuras licitaciones. Sin estos certificados, la experiencia acumulada dentro del acuerdo marco no podrá ser utilizada para saltar a contratos de mayor envergadura en el futuro.

En Licita-ia ayudamos a las empresas a identificar estos acuerdos marco de forma temprana para que tengan tiempo suficiente de preparar una oferta competitiva y cumplir con todos los requisitos de solvencia exigidos por la normativa de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato derivado en un acuerdo marco?

Es el contrato específico que se firma para ejecutar una prestación concreta dentro de las condiciones ya fijadas en el acuerdo marco. Mientras el acuerdo marco establece las reglas generales y los precios unitarios, el derivado es el que genera la obligación de entrega y el derecho al cobro de la factura.

¿Puede una empresa nueva entrar en un acuerdo marco ya vigente?

No, los acuerdos marco son sistemas cerrados y solo permiten la entrada de empresas durante el plazo de licitación inicial. Si una empresa pierde esa oportunidad, deberá esperar a que el acuerdo caduque y se publique una nueva convocatoria para poder participar.

¿Es obligatorio presentar garantía definitiva para entrar en el acuerdo marco?

Por lo general, no se exige garantía definitiva para la firma del acuerdo marco inicial, sino que esta se requiere para cada uno de los contratos derivados que se adjudiquen. La cuantía suele ser del 5 % del importe del contrato derivado según establece el artículo 107 de la LCSP.

¿Qué ocurre si una empresa en el acuerdo marco no presenta ofertas a los derivados?

Depende de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Administrativas (PCAP). Algunos pliegos consideran la falta reiterada de ofertas a los contratos derivados como un incumplimiento que puede dar lugar a penalidades o incluso a la exclusión de la empresa del acuerdo marco.

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