Clasificación

Clasificación de contratistas: grupos y cómo obtenerla

Cuándo es obligatoria, grupos y subgrupos de obras y servicios, categorías, cómo se pide gratis ante la JCCPE y datos de 51.621 licitaciones.

Xavier Huix Trenco · 21 de abril de 2026 · Actualizado el 24 de septiembre de 2026 · 22 min de lectura

En corto: La clasificación de contratistas es una acreditación oficial de solvencia, organizada en grupo (tipo de obra o servicio), subgrupo (especialidad) y categoría (importe anual). Es obligatoria en obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € (art. 77.1.a LCSP) y nunca exigible en servicios, donde sirve como alternativa a la solvencia del pliego. Se solicita gratis por vía electrónica ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o el órgano autonómico equivalente), que tiene seis meses para resolver, y se conserva justificando la solvencia económica cada año y la técnica cada tres.

Si tu empresa hace obra pública, hay un momento en que la clasificación deja de ser un trámite opcional: el primer pliego de más de 500.000 € que te interesa y en el que lees "Grupo G, subgrupo 6, categoría 3". Sin esa clasificación, tu oferta se excluye en el sobre administrativo, por buena que sea la memoria.

Esta guía reúne todo lo que necesitas en un solo sitio: qué es, cuándo es obligatoria, la lista completa de grupos y subgrupos, cómo se calcula la categoría, cómo se solicita paso a paso y cómo se mantiene. Además, publicamos qué clasificaciones piden de verdad las licitaciones, con datos de las 51.621 licitaciones de obras y servicios del último año que tenemos en licita-ia.

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€

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Qué es la clasificación de contratistas

La clasificación es una acreditación de solvencia concedida de antemano. En lugar de demostrar en cada licitación que tienes experiencia y músculo financiero, lo demuestras una vez ante un órgano clasificador, que te asigna los tipos de trabajo que puedes ejecutar y hasta qué importe anual.

Tres ideas que conviene tener claras desde el principio:

  • Quién la concede. Las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas. Desde la Ley 31/2022, que recogió la sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, sus acuerdos tienen eficacia general frente a todos los órganos de contratación (art. 80.1 LCSP): una clasificación autonómica vale en toda España.
  • Qué no es. No es lo mismo que el ROLECE. El ROLECE es el registro de licitadores; la clasificación es una de las cosas que se inscriben en él. Puedes estar inscrito en el ROLECE sin estar clasificado, que es lo habitual en una PYME.
  • Cómo se lee. Siempre como grupo + subgrupo + categoría: "C4, categoría 3" significa albañilería, revocos y revestidos para contratos con una anualidad media de más de 360.000 € y hasta 840.000 €.

Cuándo es obligatoria la clasificación

El artículo 77 de la LCSP distingue por tipo de contrato y usa siempre el valor estimado (sin IVA):

Tipo de contratoValor estimadoClasificación
ObrasMenos de 40.000 €No exigible (puede adjudicarse como contrato menor, art. 118)
ObrasDe 40.000 € a menos de 500.000 €No obligatoria. Acreditas la solvencia con tu clasificación en el grupo o subgrupo del contrato o con los requisitos del pliego, a tu elección
Obras500.000 € o másObligatoria (art. 77.1.a)
ServiciosCualquieraNunca exigible (art. 77.1.b). Si el objeto encaja en un subgrupo, el pliego indica la clasificación equivalente y puedes usarla como alternativa
Suministros y otrosCualquieraNo exigible (art. 77.1.c)

Dos matices que generan muchas dudas:

  • Servicios. Ningún pliego de servicios puede exigir clasificación. Pero cuando el CPV del contrato corresponde a un subgrupo, el anuncio y el pliego deben indicar el grupo, subgrupo y categoría equivalentes (art. 77.1.b LCSP y art. 11.2 RGLCAP), y el licitador clasificado puede usarlos en lugar de aportar la solvencia pieza a pieza. Tienes el detalle en la guía de clasificación de servicios.
  • Obras pequeñas. Salvo que el pliego diga otra cosa, en obras de hasta 80.000 € no hace falta acreditar solvencia (art. 11.5 RGLCAP).

Qué clasificación piden de verdad las licitaciones: datos de 51.621 licitaciones

La ley dice cuándo es obligatoria. Los datos dicen qué se pide en la práctica. Hemos analizado todas las licitaciones de obras y servicios publicadas en España en los últimos doce meses que tenemos en la base de datos de licita-ia.

1. El anuncio no basta: en obras grandes, la mayoría no la declara

Por ley, toda obra de 500.000 € o más exige clasificación. Pero de las 3.451 obras de ese importe, solo 1.439 (41,7 %) declaran la clasificación en los datos del anuncio. En el resto hay que buscarla en el PCAP.

La diferencia depende mucho de dónde se publica. En Cataluña solo la declaran 41 de 662 obras de 500.000 € o más (6,2 %), en el País Vasco 8 de 220 y en Navarra 2 de 54, porque sus plataformas propias casi nunca rellenan ese campo. Sin esas tres comunidades, la cobertura sube al 55,2 % (1.388 de 2.515). Conclusión práctica: si filtras licitaciones por la clasificación que aparece en el anuncio, te pierdes casi seis de cada diez obras que la exigen.

En el tramo de 40.000 € a 500.000 €, donde la clasificación es una alternativa y no un requisito, 928 de 12.602 obras (7,4 %) indican en el anuncio la clasificación que acredita la solvencia.

2. Edificación y viales dominan: grupos C y G

De las 2.028 obras que declaran al menos un subgrupo, estos son los más pedidos:

SubgrupoActividadLicitaciones%
G6Obras viales sin cualificación específica40119,8 %
C4Albañilería, revocos y revestidos29414,5 %
G4Con firmes de mezclas bituminosas25712,7 %
C2Estructuras de fábrica u hormigón20910,3 %
E1Abastecimientos y saneamientos1587,8 %
C3Estructuras metálicas1205,9 %
C6Pavimentos, solados y alicatados1205,9 %
J2De ventilación, calefacción y climatización884,3 %
C9Carpintería metálica783,8 %
K7Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos783,8 %

Por grupos, C (edificaciones) aparece en 696 obras (34,3 %) y G (viales y pistas) en 682 (33,6 %), seguidos de lejos por E (hidráulicas, 246), I (instalaciones eléctricas, 195) y K (especiales, 186). Una misma obra puede pedir varios subgrupos: el 18 % de las 2.378 obras que declaran clasificación (incluidas las que solo indican el grupo) exige dos o más subgrupos.

El patrón cambia por comunidad. En Andalucía, la que más obras con clasificación publica (550), manda G6 (112 licitaciones). En la Comunitat Valenciana y en la Comunidad de Madrid el primer puesto es para C4 (50 y 34). En Asturias, G6, G4 y E1 destacan sobre la edificación.

3. La categoría más pedida es la 3

Categoría más alta exigida en cada una de las 2.378 obras que declaran clasificación:

CategoríaAnualidad mediaObras%
1Hasta 150.000 €49220,7 %
2Más de 150.000 € y hasta 360.000 €43018,1 %
3Más de 360.000 € y hasta 840.000 €64627,2 %
4Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €57224,1 %
5Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €1667,0 %
6Más de 5.000.000 €723,0 %

La fila de la categoría 4 incluye los subgrupos de los grupos I, J y K, donde la 4 es la máxima y no tiene tope (más abajo lo explicamos).

Dos de cada tres obras con clasificación (65,9 %) piden categoría 3 o inferior. Para una PYME constructora, una clasificación en categoría 3 en los subgrupos de su especialidad cubre la mayor parte del mercado que exige clasificación.

4. En servicios es residual y se concentra en el transporte escolar

Solo 823 de 34.952 licitaciones de servicios (2,4 %) indican una clasificación equivalente en el anuncio. El subgrupo R1 (transporte de viajeros por carretera) reúne 312 (37,9 %), y 299 de ellas son, por su título, rutas de transporte escolar. Le siguen U1 (limpieza, 79), M2 (seguridad, custodia y protección, 60) y P1 (mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas, 35). El 71,9 % se queda en categoría 1.

Grupos y subgrupos de obras (art. 25 RGLCAP)

Las obras se clasifican en 11 grupos, de la A a la K, y 69 subgrupos. Esta es la lista completa vigente:

GrupoSubgrupos
A Movimiento de tierras y perforaciones1 Desmontes y vaciados · 2 Explanaciones · 3 Canteras · 4 Pozos y galerías · 5 Túneles
B Puentes, viaductos y grandes estructuras1 De fábrica u hormigón en masa · 2 De hormigón armado · 3 De hormigón pretensado · 4 Metálicos
C Edificaciones1 Demoliciones · 2 Estructuras de fábrica u hormigón · 3 Estructuras metálicas · 4 Albañilería, revocos y revestidos · 5 Cantería y marmolería · 6 Pavimentos, solados y alicatados · 7 Aislamientos e impermeabilizaciones · 8 Carpintería de madera · 9 Carpintería metálica
D Ferrocarriles1 Tendido de vías · 2 Elevados sobre carril o cable · 3 Señalizaciones y enclavamientos · 4 Electrificación de ferrocarriles · 5 Obras de ferrocarriles sin cualificación específica
E Hidráulicas1 Abastecimientos y saneamientos · 2 Presas · 3 Canales · 4 Acequias y desagües · 5 Defensas de márgenes y encauzamientos · 6 Conducciones con tubería de presión de gran diámetro · 7 Obras hidráulicas sin cualificación específica
F Marítimas1 Dragados · 2 Escolleras · 3 Con bloques de hormigón · 4 Con cajones de hormigón armado · 5 Con pilotes y tablestacas · 6 Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas · 7 Obras marítimas sin cualificación específica · 8 Emisarios submarinos
G Viales y pistas1 Autopistas, autovías · 2 Pistas de aterrizaje · 3 Con firmes de hormigón hidráulico · 4 Con firmes de mezclas bituminosas · 5 Señalizaciones y balizamientos viales · 6 Obras viales sin cualificación específica
H Transportes de productos petrolíferos y gaseosos1 Oleoductos · 2 Gasoductos
I Instalaciones eléctricas1 Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos · 2 Centrales de producción de energía · 3 Líneas eléctricas de transporte · 4 Subestaciones · 5 Centros de transformación y distribución en alta tensión · 6 Distribución en baja tensión · 7 Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas · 8 Instalaciones electrónicas · 9 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
J Instalaciones mecánicas1 Elevadoras o transportadoras · 2 De ventilación, calefacción y climatización · 3 Frigoríficas · 4 De fontanería y sanitarias · 5 Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
K Especiales1 Cimentaciones especiales · 2 Sondeos, inyecciones y pilotajes · 3 Tablestacados · 4 Pinturas y metalizaciones · 5 Ornamentaciones y decoraciones · 6 Jardinería y plantaciones · 7 Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos · 8 Estaciones de tratamiento de aguas · 9 Instalaciones contra incendios

Los subgrupos "sin cualificación específica" (D5, E7, F7, G6, I9, J5) son los comodines de cada grupo, y por eso G6 es el más pedido. El reglamento prevé además afinidades: por ejemplo, estar clasificado en cualquier subgrupo del I1 al I8 te clasifica automáticamente en el I9 (art. 35.2 RGLCAP). En los grupos I, J y K no existe la clasificación en el grupo completo, solo por subgrupos (art. 28).

Grupos y subgrupos de servicios (art. 37 RGLCAP)

El RD 773/2015 recortó la clasificación de servicios a los subgrupos con más contratación. Los números saltan porque los subgrupos suprimidos conservaron su numeración, y ya no existen los grupos N ni S:

GrupoSubgrupos vigentes
L1 Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares · 3 Encuestas, toma de datos y servicios análogos · 5 Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones · 6 Servicios de portería, control de accesos e información al público
M1 Higienización, desinfección, desinsectación y desratización · 2 Servicios de seguridad, custodia y protección · 4 Artes gráficas · 5 Servicios de bibliotecas, archivos y museos · 6 Hostelería y servicios de comida
O1 Conservación y mantenimiento de edificios · 2 Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas · 3 Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado · 4 Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras · 6 Conservación y mantenimiento de montes y jardines
P1 Equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas · 2 Fontanería, conducciones de agua y gas · 3 Calefacción y aire acondicionado · 5 Seguridad y contra incendios · 7 Aparatos elevadores y de traslación horizontal (todos ellos, mantenimiento y reparación)
Q1 Mantenimiento y reparación de maquinaria · 2 Mantenimiento y reparación de vehículos
R1 Transporte de viajeros por carretera · 2 Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte · 5 Recogida y transporte de residuos · 6 Servicios aéreos · 9 Servicios de mensajería, correspondencia y distribución
T1 Servicios de publicidad · 5 Servicios de traductores e intérpretes
U1 Servicios de limpieza · 4 Agencias de viajes · 8 Servicios de información y asistencia telefónicas
V3 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones · 4 Servicios de telecomunicaciones · 5 Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas

El anexo II del RGLCAP asigna a cada subgrupo sus códigos CPV: es lo que usa el órgano de contratación para decidir qué clasificación equivalente indica en el pliego.

Las categorías y cómo se calculan

La categoría fija el importe anual hasta el que te acredita la clasificación. Se compara con el valor estimado si el contrato dura un año o menos, y con la anualidad media si dura más (art. 79.1 LCSP). En obras, el reglamento la calcula dividiendo el importe por los meses de ejecución y multiplicando por 12 (art. 36.6 RGLCAP): una obra de 1.200.000 € a 24 meses tiene una anualidad media de 600.000 € y pide categoría 3, no 4.

Obras (art. 26 RGLCAP)

CategoríaAnualidad mediaPatrimonio neto mínimo
1Hasta 150.000 €15.000 €
2Más de 150.000 € y hasta 360.000 €36.000 €
3Más de 360.000 € y hasta 840.000 €84.000 €
4Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €240.000 €
5Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €500.000 €
6Más de 5.000.000 €1.000.000 €

En los subgrupos de los grupos I, J y K no existen las categorías 5 y 6: la 4 es la máxima y cubre cualquier contrato de más de 840.000 € de anualidad media. El patrimonio neto sale de las últimas cuentas aprobadas (art. 35.1.d): si no llegas al mínimo de una categoría, te asignan la que corresponde a tu patrimonio.

Servicios (art. 38 RGLCAP)

CategoríaAnualidad media
1Menos de 150.000 €
2150.000 € o más y menos de 300.000 €
3300.000 € o más y menos de 600.000 €
4600.000 € o más y menos de 1.200.000 €
51.200.000 € o más

Fíjate en los límites: en obras el tope de cada tramo está incluido ("hasta"); en servicios, no ("menos de"). Si en un certificado antiguo ves categorías con letras (a, b, c...), son del sistema anterior al RD 773/2015: esas clasificaciones perdieron su vigencia el 1 de enero de 2020.

Cómo obtener la clasificación paso a paso

Requisitos: qué tienes que poder demostrar

Obras. La regla general es haber ejecutado obras del subgrupo en los últimos diez años (art. 27 RGLCAP). La categoría que te conceden se calcula a partir del mayor importe anual que hayas ejecutado en el subgrupo en ese decenio (en una sola obra, o sumando hasta seis obras en tu mejor año), al que el reglamento aplica unos incrementos reglados de entre el 20 % y el 320 % (art. 29), con el tope que marca tu patrimonio neto. Sin experiencia en el subgrupo puedes clasificarte si tu patrimonio lo permite, pero solo en categoría 1.

Servicios. Haber ejecutado al menos un contrato del subgrupo en los últimos cinco años (art. 39). Sin experiencia, solo categoría 1 y con un patrimonio neto de al menos una décima parte de la anualidad media de esa categoría.

La prueba de la experiencia son los certificados de buena ejecución de cada obra o servicio. Es el cuello de botella de casi todos los expedientes: si no los pediste al terminar cada contrato, empieza por ahí.

Paso 1. Elige subgrupos y categorías

Pide solo los subgrupos donde tengas certificados que lo sostengan, y una categoría coherente con tu mayor año de ejecución y tu patrimonio neto. Pedir de más no acelera nada: te concederán lo que acrediten los papeles. Usa los datos de arriba para priorizar: C4, C2, G6 o G4 abren muchas más licitaciones que un subgrupo de nicho.

Paso 2. Reúne la documentación

  • Empresa: escritura de constitución y modificaciones, NIF y poderes de quien firma la solicitud.
  • Solvencia económica: cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
  • Solvencia técnica: relación de obras o servicios ejecutados por subgrupo, con importes y fechas, y sus certificados de buena ejecución.
  • Medios: personal técnico y maquinaria o equipos disponibles.

Paso 3. Presenta la solicitud electrónica

Ante el Estado, la solicitud se presenta por vía electrónica en la sede del Ministerio de Hacienda (procedimiento "Clasificación de empresas", aplicación de clasificación telemática), con el certificado digital de representante. Resuelven las Comisiones de Clasificación de Obras y de Servicios de la JCCPE.

También puedes clasificarte ante el órgano de tu comunidad, si lo tiene: por ejemplo la Comissió de Classificació Empresarial de la Junta Consultiva de Contractació Pública de Catalunya, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunitat Valenciana, o los órganos del País Vasco, Canarias o Illes Balears. La clasificación resultante vale ante cualquier órgano de contratación, pero no puedes tener a la vez clasificación de obras concedida por dos órganos distintos (art. 80.2 LCSP).

Paso 4. Sin tasa

La clasificación ante la JCCPE no tiene tasa. Lo que cuesta es el tiempo de preparar el expediente y, si lo externalizas, la consultoría.

Paso 5. Atiende los requerimientos y espera la resolución

El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si en ese plazo no se dicta y notifica la resolución, la solicitud puede entenderse estimada por silencio positivo (disposición adicional tercera del RGLCAP). Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Hacienda en el plazo de un mes. Contesta rápido a cualquier requerimiento: es lo que alarga de verdad los expedientes.

Paso 6. Inscripción en el ROLECE

La clasificación que concede el Estado se inscribe de oficio en el ROLECE; la autonómica, en el registro de la comunidad, que la comunica al ROLECE (art. 81 LCSP). No tienes que hacer nada más: desde ese momento el certificado del ROLECE acredita tu clasificación ante cualquier órgano de contratación (art. 96 LCSP), y en cada oferta basta con indicarla en el DEUC o en la declaración responsable.

Cómo se mantiene: vigencia indefinida con dos revisiones

La clasificación tiene vigencia indefinida mientras mantengas las condiciones con las que se concedió (art. 82.1 LCSP), pero no es para siempre sin hacer nada:

  • Cada año justificas el mantenimiento de la solvencia económica con una declaración responsable (y, si te las requieren, las cuentas anuales).
  • Cada tres años justificas el mantenimiento de la solvencia técnica.
  • Si no lo presentas en plazo, las clasificaciones quedan suspendidas automáticamente y se abre un expediente de revisión (art. 82.2). Mientras dure la suspensión no te sirven para acreditar la solvencia.
  • Cualquier variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederla debe comunicarse. No hacerlo puede acabar en una prohibición de contratar (art. 82.4).

Apunta en el calendario la fecha anual de la declaración y la trienal de la técnica, contada desde la notificación del acuerdo de concesión.

Cómo consultar qué empresas están clasificadas

El ROLECE es público y tiene un buscador (art. 344 LCSP): en registrodelicitadores.gob.es puedes comprobar qué empresas están inscritas y con qué clasificación. Sirve para verificar la de un competidor o, sobre todo, para buscar en tu provincia un socio de UTE que tenga el subgrupo y la categoría que a ti te faltan.

Si no tienes la clasificación que pide el pliego

UTE con una empresa clasificada

En una UTE se acumulan las clasificaciones de sus miembros, siempre que todos estén clasificados (art. 69.6 LCSP y art. 52 RGLCAP, con excepción de las empresas de otros Estados de la UE). Si uno solo tiene el subgrupo con la categoría exigida, la UTE cumple. Si varios tienen el mismo subgrupo con categorías inferiores, se suman los valores medios de sus categorías, con una reducción para quien participe en menos del 20 %. Lo explicamos con ejemplos en la guía de UTE para cumplir la clasificación y puedes comprobarlo con la calculadora de UTE.

Solvencia por otros medios (obras de menos de 500.000 € y servicios)

Por debajo de 500.000 € en obras, y en cualquier contrato de servicios, no necesitas estar clasificado: acreditas la solvencia técnica y económica con los medios que fije el pliego (volumen de negocios, obras o servicios similares, medios personales y materiales). Si el pliego no los concreta, el RGLCAP fija unos mínimos por defecto (art. 11.4). Es la vía para ir construyendo historial mientras preparas la clasificación.

Errores que tumban o frenan un expediente

  1. Pedir subgrupos sin certificados detrás. La comisión concede lo que acreditan los documentos, no lo que declaras.
  2. Certificados de buena ejecución incompletos: sin importe, sin fechas o sin firma del órgano. Pídelos al cerrar cada contrato.
  3. Cuentas no depositadas. La solvencia económica se lee de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
  4. Confundir clasificación e inscripción en el ROLECE. Estar inscrito no te clasifica.
  5. Olvidar la declaración anual. La suspensión es automática y te enteras cuando una mesa te excluye.
  6. Fiarse del anuncio. Como muestran los datos, más de la mitad de las obras que exigen clasificación no la declaran en los datos del anuncio: la referencia es siempre el PCAP.

¿Hace falta una consultoría para clasificarse?

No es obligatorio y el trámite no tiene tasa. Una empresa ordenada, con sus certificados de buena ejecución y sus cuentas al día, puede presentarlo por sí misma. La consultoría compensa sobre todo cuando hay muchas obras que documentar en varios subgrupos o cuando hay que recurrir una categoría inferior a la esperada. Antes de contratarla, reúne tú los certificados: es la parte que ningún consultor puede hacer por ti.

Sabe qué clasificación pide cada licitación sin leerte el PCAP

Licita-ia te trae cada mañana las licitaciones abiertas que encajan con tu empresa y, cuando está disponible (y siempre al preparar la memoria), te resume la clasificación y la solvencia que exige el pliego. Si subes tu certificado de clasificación a tu carpeta de empresa, te marca si tienes el grupo y subgrupo que piden.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la clasificación de contratistas?

Solo en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € (art. 77.1.a LCSP). En obras de menos importe el licitador puede elegir entre acreditar la solvencia con su clasificación o con los requisitos del pliego, y en servicios nunca es exigible (art. 77.1.b), aunque el pliego indica la clasificación equivalente para quien quiera usarla.

¿Qué significan grupo, subgrupo y categoría?

El grupo (una letra) es el tipo de obra o servicio, el subgrupo (un número) la especialidad dentro del grupo y la categoría el importe anual del contrato que cubre: del 1 al 6 en obras y del 1 al 5 en servicios. Por ejemplo, C4 categoría 3 es albañilería, revocos y revestidos para contratos con una anualidad media de más de 360.000 € y hasta 840.000 €.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda obtener la clasificación?

La clasificación ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado no tiene tasa. El plazo máximo para resolver es de seis meses y, si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud puede entenderse estimada por silencio positivo (disposición adicional tercera del RGLCAP).

¿Qué experiencia necesito para clasificarme?

En obras, haber ejecutado obras del subgrupo en los últimos diez años; en servicios, al menos un contrato del subgrupo en los últimos cinco. La categoría se calcula a partir del mayor importe anual ejecutado en el subgrupo y queda limitada por el patrimonio neto (15.000 € para la categoría 1 de obras, 84.000 € para la 3, 1.000.000 € para la 6). Sin experiencia solo se puede obtener la categoría 1.

¿La clasificación caduca?

Tiene vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones con las que se concedió, pero hay que justificar cada año la solvencia económica y cada tres años la técnica (art. 82 LCSP). Si no se hace en plazo, las clasificaciones se suspenden automáticamente y se abre un expediente de revisión.

¿Qué clasificaciones piden más las licitaciones?

En las licitaciones de obras publicadas entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026 que declaran subgrupo en el anuncio (2.028), los más pedidos son G6 obras viales sin cualificación específica (19,8 %), C4 albañilería, revocos y revestidos (14,5 %) y G4 firmes de mezclas bituminosas (12,7 %). La categoría más exigida es la 3 (27,2 %) y dos de cada tres obras piden categoría 3 o inferior.

¿Qué alternativas hay si no tengo la clasificación exigida?

Presentarte en UTE: las clasificaciones de los miembros se acumulan si todos están clasificados, y basta con que uno tenga el subgrupo con la categoría exigida. En obras de menos de 500.000 € y en servicios puedes acreditar la solvencia con los medios que fije el pliego sin estar clasificado.

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