Procedimientos

Porcentaje mínimo de participación en UTE: guía para PYMEs

Conoce cómo fijar el porcentaje mínimo de participación en UTE para cumplir con la solvencia técnica y económica exigida en los pliegos de contratación.

Xavier Huix Trenco · 20 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

El porcentaje mínimo de participación en UTE no está definido por una cifra fija en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), sino que depende de lo que establezca el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de cada licitación. Aunque existe libertad de pactos entre las empresas, el órgano de contratación tiene la potestad de fijar un umbral mínimo de participación para cada miembro con el fin de asegurar que todos los integrantes asuman una parte real de la ejecución del contrato y no actúen como meros prestamistas de solvencia. En la práctica, el reparto de cuotas influye directamente en la capacidad de la agrupación para cumplir los requisitos técnicos y económicos exigidos por la Administración.

El porcentaje de participación y la responsabilidad solidaria

La unión temporal de empresas se regula principalmente en el artículo 69 de la LCSP. Este artículo permite que los empresarios se agrupen para presentar una oferta sin necesidad de formalizar la unión en escritura pública hasta que resulten adjudicatarios. Una de las claves que las PYMEs deben tener clara antes de pactar los porcentajes es la naturaleza de la responsabilidad.

Independientemente del porcentaje de participación que figure en el compromiso de constitución de UTE, todas las empresas de la agrupación quedan obligadas solidariamente ante la Administración. Esto significa que si un socio que solo tiene una participación del 10% comete un incumplimiento grave o abandona la ejecución, el socio que ostenta el 90% restante debe responder por la totalidad de las obligaciones contractuales. La Administración no divide la responsabilidad en función de las cuotas internas; para el sector público, la UTE funciona como una unidad responsable del 100% del contrato.

El porcentaje de participación es, por tanto, una herramienta de organización interna para el reparto de beneficios, costes y medios, pero no protege a los socios frente a reclamaciones de la Administración por fallos de sus aliados.

Cómo afecta el porcentaje a la solvencia técnica y económica

La acreditación de la aptitud para contratar se realiza siguiendo los criterios establecidos en los artículos 74 a 95 de la LCSP. El artículo 69 permite que la solvencia de la agrupación se determine mediante la acumulación de las características de cada uno de sus miembros. No obstante, esta suma debe ser coherente con la ejecución real prevista.

En lo que respecta a la solvencia técnica y económica en licitaciones, el porcentaje de participación suele ser el baremo que la Mesa de Contratación utiliza para ponderar si la agrupación es capaz de llevar a cabo el encargo. Si el pliego exige una facturación anual determinada, la suma de las cifras de negocios de los socios debe alcanzar ese umbral. Si una empresa aporta el grueso de la facturación pero tiene una participación mínima, el órgano de contratación podría requerir aclaraciones sobre cómo se garantiza la solvencia económica de la ejecución.

La acumulación de la clasificación empresarial

Cuando el contrato exige clasificación, las reglas se vuelven más técnicas. El artículo 52 del RGLCAP establece que para acumular la clasificación de los miembros de una UTE, es necesario que todos los integrantes estén clasificados. Si el contrato requiere un subgrupo específico y una categoría determinada, la UTE cumplirá el requisito si uno de los miembros posee esa clasificación o si, sumando las capacidades de todos, se alcanza el umbral necesario según las fórmulas de proporcionalidad.

Para verificar estos cálculos de forma precisa, disponemos de una calculadora UTE basada en los artículos 24 y 52 del RGLCAP que permite verificar si la agrupación cumple con los requisitos mínimos antes de presentar la oferta. Es una precaución necesaria para evitar exclusiones por errores en el cálculo de las categorías y anualidades medias, especialmente cuando se juega con porcentajes ajustados para dar entrada a socios con menor clasificación.

Requisitos del pliego sobre la participación mínima

Es habitual que los órganos de contratación incluyan cláusulas que limitan la libertad de pactos en los porcentajes. Estas restricciones buscan evitar las llamadas UTE instrumentales, donde una empresa con solvencia pero sin intención de ejecutar se une a otra que hará el trabajo pero no tiene capacidad administrativa.

El pliego puede recoger condiciones como las siguientes:

  1. Umbral mínimo por integrante: El PCAP suele fijar un umbral mínimo que el órgano de contratación determine para garantizar la ejecución real por parte de todos los socios.
  2. Liderazgo de solvencia: El pliego puede exigir que al menos uno de los socios cumpla por sí mismo un porcentaje determinado de la solvencia técnica requerida (por ejemplo, el 50% de la experiencia en trabajos similares).
  3. Coherencia con los medios: La participación debe guardar relación con los medios personales y materiales que cada empresa pone a disposición del proyecto.

Si tu empresa necesita la experiencia de otra pero desea mantener el control operativo, es recomendable analizar la opción de una UTE para cumplir clasificación sin tenerla. En estos supuestos, el diseño de los porcentajes es el factor determinante para que la oferta sea válida y competitiva ante la mesa.

Disposición de medios personales y materiales

La participación en una UTE no es solo un número en un papel; implica la puesta a disposición de recursos. Según los artículos 74 a 95 de la LCSP, la solvencia técnica también se acredita mediante la adscripción de medios. Los porcentajes de participación deben reflejar razonablemente quién aporta el personal técnico, la maquinaria o las instalaciones.

Si una empresa asume un porcentaje elevado pero no aporta personal cualificado ni medios técnicos coherentes con su cuota, la Mesa de Contratación puede dudar de la viabilidad de la oferta. En la memoria técnica es fundamental detallar cómo se organizan los recursos humanos de cada socio en función de su participación. Esto es especialmente relevante en contratos de servicios donde el conocimiento técnico es el activo principal.

Prohibiciones de contratar y su extensión a la UTE

Un aspecto crítico al elegir socios y fijar porcentajes es la solvencia moral y legal. El artículo 71 de la LCSP establece las prohibiciones de contratar. Tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social es una prohibición de contratar y su efecto se extiende a toda la agrupación temporal.

Esto significa que, aunque una empresa tenga una participación mínima del 1%, si recae sobre ella una prohibición de contratar, la UTE al completo quedará excluida del procedimiento. Por ello, antes de formalizar cualquier porcentaje, solicita a tus socios los certificados de estar al corriente de sus obligaciones. Puedes profundizar en este riesgo en nuestra guía sobre prohibiciones de contratar.

Subsanación de errores en la documentación de la UTE

Durante la fase de examen de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación puede detectar errores en el compromiso de constitución o en la acreditación de la solvencia. El estándar para subsanar correctamente según lo previsto en el artículo 141.2 de la LCSP y el artículo 81.2 del RGLCAP es un plazo de tres días.

Dado que existe debate sobre si estos días se computan como naturales o hábiles, lo decisivo es verificar siempre la fecha límite indicada en la notificación del requerimiento recibida a través de la plataforma de contratación. En este trámite de subsanar correctamente no se permite alterar los porcentajes de participación pactados inicialmente, ya que eso supondría una modificación de la solvencia de la oferta fuera de plazo. Solo se pueden aclarar datos o aportar documentos que ya existieran en el momento de presentar la oferta.

Gestión operativa y facturación durante la ejecución

Una vez adjudicado el contrato, la UTE debe formalizarse en escritura pública si así lo exige el pliego. En esta escritura se ratifican los porcentajes de participación que se indicaron en la oferta. Durante la ejecución, estos porcentajes rigen la vida interna de la unión.

Lo habitual es que la UTE obtenga su propio NIF y facture el 100% de los trabajos realizados a la Administración. Internamente, las empresas liquidan sus costes y se reparten los beneficios respetando las cuotas establecidas. Es fundamental que la contabilidad de la UTE sea transparente y refleje fielmente estas cuotas para evitar problemas en futuras auditorías.

Cualquier modificación posterior en la composición de la UTE o en sus porcentajes de participación requiere la autorización previa y expresa del órgano de contratación. Estos cambios solo se autorizan en casos muy tasados donde se demuestre que la solvencia de la agrupación no se ve mermada y que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron la adjudicación.

El certificado de buena ejecución al finalizar el contrato

Al finalizar los trabajos, es fundamental solicitar el certificado oficial según el artículo 189 de la LCSP para que esa experiencia compute en futuras licitaciones públicas. En este certificado debe constar el importe total ejecutado y, muy importante, el porcentaje de participación de cada empresa.

La experiencia que cada socio podrá acreditar en el futuro será proporcional a su cuota en la UTE. Si una empresa participó con un 40% en un contrato de un millón de euros, solo podrá acreditar una experiencia de 400.000 euros para futuras solvencias técnicas. Este es un motivo de peso para no aceptar participaciones excesivamente bajas si el objetivo a largo plazo es mejorar el currículum de la empresa en el sector público.

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Preguntas frecuentes

¿Existe un porcentaje mínimo legal para cada socio en una UTE?

La LCSP no establece un porcentaje mínimo universal, permitiendo que las empresas pacten sus cuotas libremente. No obstante, es habitual que los pliegos de condiciones (PCAP) fijen un umbral mínimo de participación para cada miembro con el fin de asegurar que todos los socios asuman una parte real de la ejecución.

¿Puedo sumar la solvencia de mi socio si este tiene una participación muy baja?

Sí, la solvencia se acumula según el artículo 69 de la LCSP, pero debe ser coherente. Si un socio aporta la solvencia crítica pero tiene una participación mínima, el órgano de contratación puede exigir aclaraciones sobre cómo se garantiza que esa capacidad técnica se aplicará realmente en la ejecución del contrato.

¿Es posible modificar los porcentajes de la UTE tras presentar la oferta?

No, los porcentajes indicados en el compromiso de constitución son inalterables durante el proceso de licitación, ya que determinan la solvencia de la oferta. Una vez adjudicado el contrato, cualquier cambio en las cuotas requiere una autorización expresa y motivada del órgano de contratación.

¿Qué ocurre si un socio con un porcentaje mínimo tiene deudas tributarias?

Según el artículo 71 de la LCSP, las prohibiciones de contratar se extienden a toda la agrupación. Si cualquier socio, independientemente de su porcentaje de participación, tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social, la UTE completa será excluida de la licitación.

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