Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera acredita que la empresa tiene capacidad financiera para asumir el contrato. El criterio más habitual es el volumen anual de negocios: como regla general se exige un mínimo que no puede superar 1,5 veces el valor estimado del contrato.
Se acredita normalmente con el volumen anual de negocios del mejor ejercicio de los tres últimos (cuentas depositadas o modelo 390), aunque el pliego puede admitir seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales o ratios de patrimonio neto.
Para PYMEs jóvenes, la clave está en que el pliego no puede pedir más de 1,5 veces el valor estimado salvo justificación expresa. Si el contrato va por lotes, la solvencia se calcula sobre el lote al que te presentas, no sobre el total.
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