Baja temeraria
Una oferta incurre en baja temeraria (oferta anormalmente baja) cuando su precio es tan inferior al resto que hace dudar de que el contrato pueda ejecutarse correctamente. No supone exclusión automática: el licitador puede justificar su viabilidad antes de que la mesa decida.
Los pliegos fijan los parámetros para apreciarla (o remiten al Reglamento: por ejemplo, más de 10 puntos porcentuales por debajo de la media de las ofertas). Si tu oferta cae en presunción de temeridad, tendrás un plazo para justificar costes, salarios de convenio y condiciones que la hacen viable.
Conocer el umbral de temeridad antes de ofertar es esencial para afinar el precio: bajar mucho gana puntos pero arriesga la exclusión y, en la práctica, contratos ruinosos. El histórico de adjudicaciones por órgano que muestra Licita-ia ayuda a calibrar la baja ganadora habitual.
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